Si bien es cierto que el plagio siempre ha sido un tema de amplia discusión en tanto implica la apropiación indebida de obras de otras personas sin darles el debido reconocimiento o crédito; en estas últimas semanas, fue un tópico debatido en el ámbito académico y profesional, puesto que recientemente se viralizó la noticia de un caso de plagio que tiene como protagonistas a nuestras autoridades. Por ello, en el presente artículo, a propósito del caso de la presidenta Dina Boluarte y otros altos funcionarios, se explorará qué es lo que se debe de entender por plagio, sus tipos y las consecuencias que acarrea este tipo de comportamientos.
¿Qué es el plagio?
Se entiende por plagio a aquella practica deshonesta de copiar o utilizar información de terceros sin citar adecuadamente las fuentes, lo que puede incluir la reproducción literal de un texto, parafraseo sin la atribución correspondiente o presentar ideas originales de otros autores como propias. Al respecto, cabe señalar que existe un porcentaje máximo tolerado de coincidencia de textos sin citar que es el 10% de similitud con otros trabajos, sin atribución directa ni parafraseo adecuado para que un trabajo no sea considerado como plagio.
Tipos de plagio
Al respecto, es importante señalar que la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi en la resolución N°272-2018/CDA-INDECOPI “GUNTHER GONZALES CONTRA ENRIQUE MENDOZA”[1] dio a conocer oficialmente que el plagio está clasificado en dos categorías principales:
- Plagio servil: Este tipo de plagio implica la copia literal de fragmentos de texto sin hacer referencia a la fuente original, siendo la forma más evidente de plagio puesto que es hacer pasar una obra ajena como la suya, cambiando solo el nombre y titulo.
- Plagio inteligente:Este tipo de plagio implica hacer aparecer como una nueva obra la obra plagiada con ligeras variaciones como una reestructuración o reorganización del texto original para hacerlo parecer propio.
¿Cuáles son las consecuencias?
Las acciones que van en contra de los derechos de autor tienen consecuencias graves en el ámbito profesional como el académico, puesto que genera pérdida de credibilidad hacia el estudiante, profesional o funcionario público que haya cometido la infracción o esté siendo investigado por ello, así como, expulsiones o sanciones disciplinarias. En casos más graves, puede dar lugar a acciones legales por parte de los autores originales que pueden incluir multas y compensaciones económicas.
¿Qué pasó con el caso de la presidenta Dina Boluarte?
En el caso particular de la presidenta Dina Boluarte, quien elaboró en coautoría con 7 personas más el libro “El reconocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, se encontraron fragmentos continuos de texto idénticos a la monografía “Análisis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” de la argentina Gisele Jaquenod de Giusti, así como a textos elaborados por el mexicano David Sower Valencia Duran y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De acuerdo con la información recopilada por los diarios, el porcentaje de similitud del libro de la mandataria tuvo un resultado de 55%, lo que evidenciaría prácticas de plagio por haber citado inadecuadamente y referenciado mal con fuentes no reconocidas.
Al respecto, todavía no se ha determinado de manera oficial cuáles serán las sanciones que se tomarán; sin embargo, se espera que se realicen las investigaciones pertinentes y tomen las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos de autor y preservar la integridad académica.
Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.
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