Los spots publicitarios son anuncios visuales, auditivos o audiovisuales dirigidos a persuadir al público consumidor para que adquieran ciertos productos o servicios de empresas en el mercado. Entonces, en caso de anuncios audiovisuales, ¿se les puede brindar protección frente a un plagio?
Antes de centrarnos en resolver la disyuntiva, es necesario tener en cuenta que un spot publicitario puede considerarse como una obra audiovisual, por tanto, también es importante saber que se entiende por obras audiovisuales. Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Decisión 351 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor; nos mencionan que son:
“Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sincronización incorporada, que este destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene”.
Por otra parte, Real Academia Española define el plagio como “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Asimismo, dentro de la Resolución N° 272-2018/CDA-INDECOPI (Gunther Gonzales vs Enrique Mendoza , 2018) la Comisión de Derechos de Autor señalan los tipos de plagio que tenemos que tener en cuenta:
- Plagio Servil: Citando al autor Horacio Fernández Delpech, es la acción de presentar como su propia autoría una obra ajena, a la que se ha copiado y cambiado solamente el título y nombre del autor, sin alterar su contenido.
- Plagio Inteligente: Consiste en pretender hacer parecer como una nueva obra la obra plagiada con ligeras variaciones.
En ese orden de ideas es que podríamos entender mejor acerca de lo suscitado en el caso “Daft Hands”. Este inicia tras la emisión de un spot publicitario de Telefónica España, creado por DDB para que posteriormente fuera acusada de plagio ya la idea de usar los dedos combinados con la música era de gran similitud con el video musical de ‘Daft Hands’. En ese sentido, como la solicitud tuvo como base el reclamo por la “Idea” de usar los dedos, ello no configuró como infracción pues tanto en España como en nuestra legislación las ideas no son protegidas por la Ley de Derechos de Autor sino el grado o carácter original en la que se plasma dicha idea.
En ese sentido es que tenemos resoluciones como la Resolucion Jefatural N°198-94-ODA-INDECOPI que indica “(…) que, si bien las ideas publicitarias no son protegibles, en cuanto tenga un grado de originalidad, es considerado una obra audiovisual protegible por el derecho de autor”. De igual forma, hablando sobre la originalidad, en la Resolución N.º 0023-2020/CDA-INDECOPI, citando a Ricardo Antequera Parilli señalan que “la originalidad radicará en el sentido de la individualidad y no de la novedad, stricto sensu, pues lo que se exige es que el producto creativo, por su forma de expresión, tenga rasgos propios que lo diferencien de cualquier otro producto de su mismo género”. Ejemplos claros en el Perú donde se evidencia una originalidad en los spots publicitarios para que sean protegidos son los conocidos “Jueves de Pavita” de San Fernando y “Tema del Verano” de Claro.
Se concluye entonces que los spots publicitarios siempre que tengan la originalidad necesaria estarán sujetos de protección por derecho de autor, y, por tanto, protegidos de acciones como lo es el plagio.
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