¿Cuáles son los límites al derecho de cita?

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El derecho de cita es entendido como aquellos permisos respaldados por la ley para que cualquier persona pueda referirse a las expresiones originales de otro autor, ya sea, representado en obras literarias o audiovisuales, pero respetando principalmente derecho de paternidad del autor citado. En ese sentido, podemos señalar que el derecho de cita está muy ligado a otra figura de los derechos de autor que es el de derecho de reproducción.

Para entender bien a que nos referimos sobre la reproducción de obras debemos extraer lo que el art. 32 de la “Ley sobre el Derecho de Autor” señala. Este menciona que “cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual”. Es decir, se trata de fijar en un soporte físico o virtual, de toda la obra intelectual o parte de ella, para su comunicación u obtención de copias.

En ese sentido, la normativa peruana establece dos aspectos respecto a la reproducción. La primera, es que es ilícita toda reproducción, distribución o difusión de la obra, en forma total o parcial, sin el previo consentimiento escrito del titular de derecho de autor por cualquier medio; y, la segunda, es lícita toda reproducción que haya sido previamente divulgado públicamente para reproducirlos para fines informativos sin solicitar permiso al titular y que no atenten contra los usos honrados, pudiéndolo difundir en televisión, revistas; entre otros, pero siempre y cuando se indique el nombre del autor de la obra citada y la fuente, siempre que no sea anónima.

Por tanto, vemos que podemos citar la obra de cualquier autor, sin embargo, se exige que se señale debidamente el nombre de este mismo y su respectiva fuente cuando queramos desarrollar o incorporar ideas contenidas en las obras citadas en nuestras propias obras u otros trabajos para así evitar ir en contra de los derechos de autor de las obras citadas; como se desarrolló en el caso de la “ASOCIACION PERUANA DE ARTISTAS VISUALES (APSAV) VS. EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A. (EPENSA)” llevando ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual.

Al respecto, el caso versó sobre la denuncia interpuesta por la asociación contra la empresa por la indebida reproducción y distribución a través de la Enciclopedia Escolar Planeta y del Diario OJO, de las obras de Pablo Picasso, Grimanesa Amoros, Andy Warhol, Georges Braque, Wassily Kandinsky, Jackson Pollock, Eduardo Chillida y Pablo Gargallo, las mismas que eran administradas por la asociación.  Sin embargo, la empresa señalo, entre otras cosas, que “el deber de la empresa es poner al alcance de la sociedad información sobre personas, hechos y acontecimientos en general, por lo que la utilización eventual de una obra cultural en el diario tiene como último propósito la difusión de la información y no el lucro”.  Lo que resulto en que el Tribunal tras un análisis de lo manifestado en las previas instancias, declaró infundada la demanda por la asociación, por tratarse de obras reproducidas de manera licita puesto que fueron con el fin de ilustrar mejor el contenido original y por no atentar con el uso honrado, es decir, el uso de la obra realizado por el tercero sin autorización del autor original no perjudico injustificadamente sus derechos legítimos por ser titular. Siendo así, un caso en concreto que se cita para delimitar cuáles son los límites que dicho derecho no puede pasar por alto.

Por lo que, se concluye que los límites al derecho de cita son el no atentar contra los derechos del autor original, esto es, no se le prive sus derechos de paternidad y que sea utilizado con fines informativos en caso reproducirlos sin la autorización debida, porque de sobrepasar los límites estarán violando derechos de autor.

Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

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