¿Cuáles son las diferencias entre el autor y titular de derechos de autor?

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Al hablar de derecho de autor es usual escuchar que las personas usualmente se refieren a los “dueños” de dichas obras protegidas como autores y otras veces como titulares, sin tener en cuenta que existe una importante diferencia entre ambas categorías que procederemos a diferenciar.

Cuando se habla del autor de la obra intelectual hacemos referencia al creador originario de la obra, es decir, el autor va a ser siempre la persona natural que crea la obra. En tal sentido, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 822 “Ley sobre el Derecho de Autor” señala que el autor es toda “persona natural que realiza la creación intelectual” y, es así, que, salvaguardando a los autores en su condición humana de creador, les otorga derechos morales que visten carácter personalísimo por ser intrínsecos al ser humano, así como sus respectivos derechos patrimoniales que tienen un carácter más lucrativo.

En ese sentido, los derechos morales que posee el autor de una obra se caracterizan por ser inalienables, perpetuos, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles que cuentan, a su vez, con facultades de orden moral, las cuales son:

  • El derecho de divulgación
  • El derecho de paternidad
  • El derecho de integridad
  • El derecho de modificación
  • El derecho del retiro del comercio
  • El derecho de acceso

Por otra parte, los derechos patrimoniales, señaladas en el art.31 de la ley; los cuales a diferencia de los morales si pueden ser transferidos y/o explotados, comprenden el derecho de exclusiva de realizar, autorizar o prohibir:

  • La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento
  • La comunicación al público de la obra por cualquier medio
  • La distribución al público de la obra
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra
  • La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del

titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión

  • Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como

excepción al derecho patrimonial

En este orden de ideas, al hablar del titular de una obra nos referimos, en un primer sentido, a que al momento de crear la obra el autor es su vez el titular originario de los derechos exclusivos de nacen de esta, es decir, será quien tendrá los derechos morales, así como los patrimoniales.

Sin embargo, por la característica de los derechos patrimoniales, estos pueden ser transferidos y, en consecuencia, la titularidad podría pasar a cualquier otra persona natural o jurídica.

Por tanto, se concluye que al hablar de la autoría de los derechos de autor siempre se estará refiriendo a las personas naturales que realizaron la creación mientras que al hablar de la titularidad de los derechos se podrán estarán refiriendo al mismo autor, así como a terceros (ya sean personas naturales o jurídicas) a quienes se les hayan transferido el derecho.

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titular de derechos de autor

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