La creación de una obra publicitaria debe ser entendida como la materialización de una idea proveniente del intelecto en un medio concreto. Dichos medios pueden abarcar desde vías tecnológicas, físicas o electrónicas, entre otras. Además, para considerarse como tal, debe ser inherente de reproducción y de gran alcance hacia los consumidores. En otras palabras, una obra publicitaria comunica un mensaje hacia su público objetivo lo que normalmente tiene que ver con incentivar en este, el consumo de sus productos y/o servicios.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en el expediente Nº08506-2013-PA/TC, ha reafirmado que toda propiedad intelectual, como lo es una obra publicitaria, merece una protección constitucional. Es así, que en destacada jurisprudencia mencionan que todo creador de una obra artística, literaria, entre otras, es acreedor de un derecho de propiedad intelectual, pues es una forma de respetar sus intereses morales, así como el derecho al beneficio económico que pueda ser susceptible de recibir.
Ese mismo razonamiento sigue Indecopi, es por ello que destaca ciertas características las cuales hacen que una creación publicitaria merezca protección:
- Autenticidad y originalidad: Una obra será considerada originaria cuando ha sido primigeniamente creada. Esto quiere decir que surge del intelecto y de la personalidad propia del autor. Por tanto, es capaz de diferenciarse de otras creaciones y de no reproducir elementos ya conocidos o existentes por el público en general. Es así que se rechaza que una obra sea considerada originaria cuando contenga componentes sustancialmente similares a otras creaciones.
- Materializado en un medio tangible o intangible: Para que la creación publicitaria sea objeto de tutela es necesario que se plasme en un medio o vía con el fin de lograr su difusión. La idea misma sin estar exteriorizada en un soporte concreto carece de trascendencia jurídica. En ese sentido, se debe tener la certeza que el público pueda llegar a conocerla.
- Susceptible de reproducción: Esta característica va relacionado con el anterior punto, y es que su divulgación depende de que la obra publicitaria sea amparada por el Derecho de Propiedad Intelectual.
El objeto que el derecho y las instituciones autónomas protegen, es aquella idea que no se queda en el ámbito personal del autor, sino la que es expresada con originalidad, materialidad y con ánimo de difusión. Estas son condiciones necesarias para lograr que una creación tenga seguridad jurídica y amparo legal.
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