¿Cómo la IA puede afectar a los derechos de autor de no establecer límites?

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Las creaciones musicales por medio de la inteligencia artificial están en pleno auge, lo cual no está mal ya que a quién no le causa sorpresa o gracia escuchar a Michael Jackson cantar una canción como ‘Peaches’, famosa canción de la reciente película animada Mario Bross. Sin embargo, a pesar de no tener aún consecuencias directas, debemos tomar conciencia de las implicaciones podría traer a la inteligencia artificial a los derechos de autor.

Al respecto, cuando nos referimos a la autoría de obras, en derechos de autor siempre se encuentra ligada al humano (persona natural), porque si bien desde antes se contaba con obras desarrolladas en la computadora mediante programas como Illustrator o Photoshop los programas informáticos (desarrollados en base a un algoritmo), no había duda algún sobre quién era el autor puesto que el programa no era más que una herramienta de apoyo. Esto es distinto hoy en día, puesto que dicho programa informático ya no es una simple herramienta, sino que muchas de las decisiones que toma asociadas al proceso de crear ya no estaría necesitando de la intervención humana lo cual genera repercusiones en como entendemos los derechos de autor.

En tal sentido, como primer supuesto, podríamos entender que estas obras vendrían a ser libres de derechos de autor porque no han sido creados por el ser humano (requisito indispensable para ser considerado como autor y poseer los respectivos derechos[1]), por consiguiente, cualquier persona podría utilizarlas libremente, lo cual es terrible paras las empresas de dicho rubro. Por ejemplo, si una empresa invierte millones en un sistema que genera música para películas y descubre que dichas creaciones musicales no están protegidas, decidirá nunca más hacerlo. Por tanto, muy aparte de todo el dinero y tiempo perdido de dicha empresa, perderíamos también parte de la esencia de los derechos de autor es que se les otorgue incentivos a los creadores y protección a los creadores para que sigan aportando a la sociedad.

Por otra parte, una segunda opción podría ser la de conceder la autoría al programador, dándole a esa persona la exclusividad de transferirlos, cederlos y licenciarlos, así como, de tener la libre potestad de retirarlo del comercio y a ser reconocido como autor ya sea bajo su propio nombre o bajo algún seudónimo, debido que, como desarrollador hizo los esfuerzos para poner a disposición toda la información y algoritmos para que la IA realizara las obras.

Nadie niega el gran aporte de las IA a la sociedad y la evolución que tendrán a futuro, pero no podemos ignorar los daños que pueden estar ocasionando a los derechos de autor, incluso con artistas que puede que estén muertos pero que no significa que los derechos que tenían en calidad de autores se hayan desvanecido, sin mencionar lo ofensivo que pudo ser para los familiares de Michael Jackson, por lo que vimos en el ejemplo anteriormente mencionado, o de cualquier otro artista que navegue redes sociales y escucha la voz de su familiar difunto cantando o se le escucha hablando cosas que jamás dijo en vida, lugares donde incluso podría afectar su derecho a la imagen.

Por ende, las obras creadas mediante IA, en cuales las interacciones humanas son inexistentes, podrían tratarse bien con la atribución de la autoría al creador del programa, así como, establecer límites de no atentar contra la dignidad humana, reputación y derechos patrimoniales de los autores; o bien no darles protección a las obras creadas por Inteligencia Artificial.

Si tienes más consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

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IA

[1] LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
TITULO PRELIMINAR
(…)
Artículo 2.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente:
  1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

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