¿Cómo es que una obra pasa a dominio público? Conoce que obras literarias que pueden ser usadas libremente sin la autorización del autor

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Al hablar de obras de dominio públicos nos referimos al conjunto de obras artísticas cuyos derechos patrimoniales de autor han expirado, permitiendo su uso libre y sin necesidad de contar con la autorización del autor original. En tal sentido ¿Cómo es que estas obras pasan a dominio público?

En nuestro país existen disposiciones legales que determinan cuándo una obra pasa a ser de dominio público, por consiguiente, utilizarlo y explotada económicamente por cualquier persona sin problema alguno. En ese sentido, La Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822) señala que los derechos de autor se mantienen vigentes durante toda la vida del autor y continúan hasta 70 años después de su fallecimiento; sin embargo, siempre se deben de respetar los derechos morales como lo es el de paternidad, señalando, por ejemplo, el nombre del autor en la obra.

La Dirección de Derecho de Autor del Indecopi cada cierto tiempo pone a disposición del público el renovado Catálogo virtual de obras literarias en dominio público que este año contiene 1.733 títulos de textos literarios tanto de autores nacionales y extranjeros, tras haberse cumplido del plazo de protección de 70 años después de la muerte de sus autores.

Entre las obras nacionales, destacan las obras de los autores:

  • Ricardo Palma “Apéndice a mis ultimas tradiciones peruanas”
  • César Vallejo “En el Perú. En torno al continente latino con el Jules Michelet”
  • José Balta “Excursión al rio de Lambayeque”
  • Federico Basadre “Comparación de los ferrocarriles y caminos en el Perú”
  • José Santos Chocano “El libro de mi proceso”
  • Garcilaso de la Vega “Los comentarios reales de los incas”
  • Mercedes Cabello de Carbonera “La novela moderna: estudio filosófico”
  • Manuel González Prada “Trozos de vida”

Entre las obras internacionales, destacan las obras de los autores:

  • Gustavo Adolfo Bécquer “Rimas: texto íntegro”
  • Pedro Calderón de la Barca “El Dragoncillo”
  • Miguel de Cervantes Saavedra “Entremés de la cueva de Salamanca”
  • Antón Chejov “El pedido de mano”

Entonces queda establecido que una vez que se ha cumplido el plazo establecido de 70 años después de la muerte del autor, su obra (literaria, artística u otra forma de expresión creativa) pasa a formar parte del dominio público, es decir, que cualquiera puede utilizar, distribuir, modificar y adaptar libremente la obra sin permiso previo o pago de regalías. Sin embargo, hay pequeñas excepciones en cuanto a los plazos para considerar que una obra se encuentre en dominio público.

En el escenario en que las obras tengan como autor a un anónimo, se establece que los derechos expiran después de 70 años contados a partir de la fecha de la primera publicación de la obra. Por ende, una vez culminado el plazo pasará a dominio público, independiente si el autor tiene seudónimo, acrónico o es anónimo.

Por otro lado, cabe señalar que un autor puede decidir renunciar a sus derechos de autor a través de la liberación de la obra mediante una licencia abierta como la Creative Commons para que la obra pueda ser utilizada libremente para copiar, distribuir y modificar la obra según los términos preestablecidos por el autor.

Por tanto, es importante tener en cuenta el concepto de dominio público de obras para que podamos utilizar libremente estas sin la necesidad de obtener la autorización del autor original o el titular, ni pagar regalías. No obstante, no está de más realizar una adecuada investigación y consulta legal para asegurarse de no infringir los derechos de autor de una obra determinada antes de utilizarla.

Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

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