Sabemos que las marcas son aquellos signos que nos ayudan a diferenciar y distinguir nuestros productos y/o servicios de los demás competidores que se encuentran ofertando en el mercado. Así pues, se constituye una importancia vital al registrar debidamente nuestra marca, y que de esta manera también cuente con la protección del Estado en caso alguien quiera usarla o use una similar a la nuestra que genere perjuicios por la confusión en el mercado donde mi marca ha sido registrada de forma anterior, no cuente con nuestra previa autorización para hacerlo. Por lo que, seguramente nos preguntamos: ¿qué podemos hacer ante estos casos? En el presente artículo hablaremos justamente de la respuesta que estabas buscando ante aquella problemática.
Para iniciar, debemos saber que, existen actos de infracción con respecto a las marcas, ¿y qué es una infracción? Este término supone una transgresión o incumplimiento de una normal legal, y para efectos del tema actual, podemos precisar ¿qué son los actos de infracción orientados a temas de signos distintivos?
Por definición, son aquellas prácticas indebidas que contravienen los derechos de propiedad industrial reconocidos dentro de nuestra legislación vigente, y que tienen como consecuencia, una sanción o castigo según se amerite. Por lo que, dichos actos sancionables, pueden ser combatidos por medio de interposiciones de demandas administrativas, o también por acciones penales, en contra de aquellas personas que han realizado un uso indebido de nuestro signo distintivo.
Entonces, tenemos lo siguientes procedimientos y opciones puntuales que podemos realizar ante alguien que hace uso de nuestra marca sin que tenga nuestra autorización previa para hacerlo:
- Notificar notarialmente a la marca infractora del perjuicio ocasionado: Puede existir la posibilidad de que aquella persona no fuera consciente del daño, y de darle aviso de la situación conflictiva que acarrea usar nuestra marca, cese el uso de esta y retire cualquier producto o servicio que tenga relación con la nuestra en el mercado. De no llegarse a un consenso, este aviso puede contar como una prueba en contra de quien está cometiendo la infracción.
- Denuncia administrativa ante Indecopi: Esta se presentará ante la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, el cual se encargará de investigar la infracción que denunció la parte afectada, donde podrán efectuarse medidas cautelares en el proceso, y también de medidas definitivas, que se dan al cese del mismo; y de corroborarse la veracidad de lo que denuncia el afectado, con las pruebas pertinentes que ambas partes brinden, se efectuará una sanción hacia la conducta de la contraparte, como una amonestación o incluso una multa. En tal sentido, las multas serán de hasta ciento cincuenta UIT, y en los casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora.
- Acción penal: Es presentado ante la Fiscalía con intervención del Indecopi, donde a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho, en defecto del ejercicio de la acción privada, y en todo caso, podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure, según se establece en el Código Penal Peruano, en su artículo 213°.
Para concluir, podemos recalcar que, por el motivo de contar con un registro preferente de un signo distintivo y como titulares de este, se nos provee de un goce de derechos y garantías, por lo que, constituirá una infracción administrativa, o incluso como un delito, si una persona se encuentra usándolo sin nuestra autorización; todo ello por encontrarse establecido en las normativas imperativas que conforman el marco legal de la Propiedad Industrial.
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