¿Puedo registrar la obra de un familiar fallecido?

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El registro de una obra es un proceso importante para proteger los derechos de autor sobre una creación artística. Qué pasaría si el autor fallece y su obra aún no fue registrada. En esta situación qué se podría hacer. Siendo así, surge la interrogante de si es posible registrar la obra de un familiar fallecido. En este artículo, exploraremos esta cuestión tanto a nivel global como en el contexto específico de Perú.

He de señalarse que, a nivel global, el registro de una obra no está condicionado por el estado vital del autor pues según el Convenio de Berna, los derechos de autor se adquieren automáticamente al crear una obra original, sin necesidad de registros formales ni trámites administrativos. Este tratado internacional ha sido ratificado por numerosos países, incluyendo el nuestro. Por consiguiente, en nuestro país, la Ley de Derecho de Autor (D.L. N°822) establece que el registro es voluntario y tiene un carácter declarativo.

Por ende, registrar la obra de un familiar fallecido es posible debido a que no existen restricciones legales específicas que lo impidan, por ende, es posible registrarlo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entidad encargada del registro de obras en Perú. Dichos requisitos son:

  • Originalidad: La obra debe ser original y susceptible de protección por derechos de autor. En otras palabras, significa que debe ser una creación única y no una copia o imitación directa de otra obra preexistente.
  • Legitimación: Es necesario que se demuestre la relación entre el solicitante y el autor fallecido, puede incluir certificados de defunción y testamentos.
  • Formulario de solicitud: Se debe completar el formulario de solicitud correspondiente para registrar la obra que puede obtenerse en la página web oficial de INDECOPI o en sus oficinas.
  • Documentos adicionales: Además del formulario de solicitud, se deben adjuntar otros documentos que respalden la legitimidad y originalidad de la obra como declaraciones juradas y pruebas de la originalidad de la obra, entre otros.
  • Pago de tasas: Por último, se debe abonar una tasa correspondiente al registro de la obra que puede variar según las regulaciones vigentes y el tipo de obra a registrar.

Entonces queda claro que el registro de una obra no otorga los derechos de autor dado que estos se adquieren con el solo hecho de la creación de la obra, sino que sirve como evidencia de titularidad en caso de disputas o para facilitar trámites administrativos relacionados con la gestión colectiva de derechos. Entonces, registrar la obra de un familiar fallecido es posible siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados con anterioridad.

Por tanto, se concluye que en Perú es posible registrar la obra de un familiar fallecido siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por INDECOPI. Y, que, si bien el registro tiene un carácter declarativo y no es requisito para establecer los derechos de autor, se recomienda hacerlo porque resulta útil para probar la titularidad en caso de disputas o para facilitar trámites administrativos relacionados con la gestión colectiva de derechos.

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