Todos los creadores de obras, ya sean musicales, literarias, plásticas u otras reconocidas por el Decreto Legislativo 822, tendrán siempre sus derechos protegidos por parte de la normativa de derechos de autor, pero ¿Cuáles son estos derechos del cual gozan los creadores?
Para responder dicha interrogante, es importante tener en cuenta que una obra es toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse, por ejemplo, canciones, libros, esculturas, películas, entre otros. En otras palabras, una obra es el objeto de protección de los derechos de autor, siempre que su creador la haya creado con la originalidad requerida para que pueda ser protegida.
Ahora, una vez obtenida la condición de autor generada por la sola creación de la obra, dicho autor o autores podrán gozar tanto de:
- Derechos morales. – Al hablar de los derechos morales nos referimos a que se caracterizan por ser irrenunciables, perpetuos, inembargables, inalienables e imprescriptibles. Es decir, aquellos derechos personalísimos que aseguran que el autor sea reconocido siempre como el creador de su obra, sin que ningún tercero se atribuya dicha autoría, además, aseguran que se respete su voluntad de difundir o no su obra. Asimismo, estos derechos no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. Aquí podemos encontrar derechos como el de paternidad, divulgación, derecho de modificación de la obra, entre otros.
- Derechos Patrimoniales. – Los derechos patrimoniales, en cambio, se caracterizan por otorgan al autor la exclusividad de la obra para usarla y explotarla comercialmente como le parezca pertinente, obteniendo un beneficio económico a cambio. A diferencia de los derechos morales, estos derechos puedes ser transferidos a un tercero para que ostente la titularidad de la obra y pueda ser explotada económicamente. Por último, los derechos patrimoniales, a su vez, cuentan con los derechos de indicar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, la comunicación al público de la obra por cualquier medio y la distribución al público de la obra.
Al respecto, para un mejor entendimiento de cuál es la diferencia entre autores y titulares de estos derechos morales y patrimoniales, podemos mencionar el siguiente caso:
Michael Jackson, considerado “El rey del pop”, en su momento se volvió titular de los derechos de las canciones de The Beatles tras adquirir Northern Records. Por lo que podemos notar que, estos derechos, al tener la característica de ser transferibles, serían derechos patrimoniales nacidos de las obras musicales de The Beatles. Por tanto, Michael tendría la potestad de reproducir, distribuir o realizar la comunicación pública de estos, tanto como se estipule en el respectivo contrato de cesión de derechos. Sin embargo, a pesar que Micheal Jackson posea estos derechos, todas las obras musicales creados por los The Beatles siempre tendrán consignados los nombres de sus respectivos autores (ya sea McCartney, Lennon, Harrison y/o Starr) en sus obras porque aún poseen sus derechos morales, como los es el de paternidad, por lo que, aunque dichos artistas lo desearan, no pueden ser transferidos.
En ese sentido podemos determinar que al momento de crear sus canciones The Beatles eran poseedores tanto de sus derechos morales y patrimoniales. Sin embargo, tras trabajar con el sello discográfico Northen Records para que se encargue de la comercialización de sus canciones, la banda británica cedió sus derechos patrimoniales, los cuales, una vez adquirida dicha discográfica por Micheal Jackson, se volvieron de su titularidad.
Por tanto, se concluye que los derechos morales hacen referencia al autor como creador pues esta estrechamente relacionado con la esfera de la personalidad del autor mientras que los derechos patrimoniales se refieren a la obra en sí, y, a la explotación económica que le pueden dar los titulares de la obra.
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