Desde la saga del señor de los anillos, y en los libros en los que fue basado, hasta la Torre Eiffel, todas constituyen obras intelectuales que serán protegidos por los derechos de autor. En ese sentido, ¿Qué se puede entender cuando nos referimos a una obra y cuáles son las obras protegidas en nuestro territorio nacional?
La obra es toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse [1], por ende, es sujeto de protección por el D.L. 822 “Ley sobre el Derecho de autor”. En el art. 5 del señalado decreto, se encuentran protegidas las siguientes obras:
- Literarias expresadas en forma escrita u oral.
- Composiciones musicales con letra o sin ella.
- Dramáticas, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.
- Audiovisuales.
- De artes plásticas incluyendo bocetos, esculturas, grabados y litografías.
- De Arquitectura.
- Fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
- Ilustraciones, mapas, croquis, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
- Lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad
- Programas de ordenador
- Artículos periodísticos, los reportajes, editoriales y comentarios
- Traducciones y adaptaciones
- Arreglos musicales
En general; toda obra producto del ingenio humano que tenga características originales y sean susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio. Por tanto, una vez hayas creado tu obra es importante que la registres ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que se le pueda otorgar seguridad jurídica a tu obra – la cual invertiste tanto tiempo y dinero – para así poder desenvolverse libremente en el mercado, obtener regalías y beneficiarse personalmente por el reconocimiento que obtendrás como autor o titular de dicha obra.
Al respecto, se evidencia lo eficaz de dicha seguridad con las constantes solicitudes que recibe Indecopi para registrar obras, como lo que paso durante el 2022 que la Dirección de Derecho de Autor (DDA), otorgo 2,430 registros de obras a autores y titulares que solicitaron que sus obras tengan la protección debida. Siendo así, las obras que comúnmente son registradas ante el Instituto son las obras literarias, seguidamente de las artísticas y fonogramas.
Entonces se concluye que la obra es toda aquella creación personal y original de un autor que mientras posea estas características junto con la susceptibilidad a ser divulgado o reproducido podrá estar sujeto a la protección por parte de los Derechos de Autor.
Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.
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