Ya sea en cuanto a la solicitud de registro de nuestra marca o cuando ésta ya se encuentra previamente registrada, existen procedimientos de los que hemos venido informando sobre el paso a paso, y para efectos de hacer un recuento de todos estos, vamos a recordar de forma breve y simplificada qué procedimientos podemos tener en cuenta para ejecutar en caso nuestros derechos se vean afectados por el registro de otra marca, ya sea que esta sea semejante o igual a la nuestra o incluso en caso nosotros queramos solicitar un registro y nuestro signo distintivo colisione con otro que ya no se encuentra en uso. Entonces, dependiendo del supuesto en que se encuentre basado, debe encontrarse amparado por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el cual es el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Primero comencemos por saber acerca de:
- Las oposiciones a solicitudes de registros de marcas: Se tratan de mecanismos que son presentados debido a un riesgo de asociación o confusión entre un signo distintivo que se está solicitando y otro que fue registrado anteriormente. Para ello, una vez iniciado el procedimiento de registro de una marca, este pasa por una breve calificación de los requisitos de forma, luego de ello esta solicitud es publicada en la gaceta electrónica del Indecopi, y luego de ello, se tienen 30 días hábiles como plazo para presentar la oposición si consideramos que nuestros derechos pueden ser infringidos por ese registro. Debemos añadir que, las oposiciones se pueden presentar por aquellos que cuentan con legítimo interés de oponerse, es decir aquel titular de una marca registrada que es similar o idéntica a la de otra persona que pretende un nuevo registro, donde no solo se encuentra sujeto a coincidencias en nuestro país, sino también a países miembros de la Comunidad Andina, la cual se encuentra conformada por cuatro países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Otro legitimado, es aquel titular de un derecho de autor que pretende ser registrado sin autorización e involucra a las obras artísticas de autoría de esa persona. Y por último, el titular de un nombre comercial, donde este mismo debe estar acreditado para proceder de manera correcta con la oposición.
- La cancelación de registro de marca: Se trata del mecanismo por el cual una persona puede solicitar que se cancele el registro de una marca que ya se encontraba inscrita en Indecopi, pero que el titular de aquel signo distintivo, ya no se encuentra usándolo ni ha brindado autorización a terceros para su uso. Si queremos solicitar este procedimiento debemos considerar que los primeros tres años desde que se hizo el registro de esa marca es considerado como el período de gracia, por lo que, deberemos esperar u observar, haya transcurrido el periodo del tercer año más un día desde que registró, de lo contrario, nuestra solicitud de cancelación devendría en improcedente. Además, es importante añadir que, el titular de la marca registrada anteriormente es quien deberá probar su uso, donde el accionante traslada la carga de la prueba al titular y la autoridad competente resolverá de forma aprobatoria en caso el titular del signo distintivo no llegue a probar el uso continuo sobre este, el cual puede ser probado por medio de comprobantes de pagos en referencia a sus productos o servicios.
- La nulidad de registro de marca: Este puede ser declarado de oficio o también a solicitud de cualquier persona según los supuestos que se hayan trasgredido. Teniéndose en cuenta que hay dos tipos: Nulidad absoluta y relativa: La primera, se interpone en los casos en que se haya contravenido con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, las cuales hacen mención de qué signos pueden ser aptos para diferenciar productos y/o servicios que se ofertan en el mercado. Por ejemplo: art. 135, inc. f): “Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate” En tal caso, supongamos que la empresa “Silvester” que pertenece a la industria del café y que comercializa productos con este; solicita el registro de su marca nombrándolo “cafecito”, para lo cual el especialista en su momento y bajo su criterio fue suficiente para otorgarle la aprobación de registro. Sin embargo, después haberse otorgado el registro, se realiza un nuevo examen, y se dan cuenta que esa marca no reviste de distintividad, por lo que la entidad competente puede solicitar la nulidad del registro (de oficio) o también puede ser presentado por cualquier otro tercero con legitimo interés, en base a que esto contravendría con el artículo mencionado anteriormente, debido que aquel signo distintivo incide con el nombre genérico del producto mismo que ofertan.
Y la segunda, cuando se haya contravenido con lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que menciona los supuestos específicos en los que un signo distintivo no podría usarse debido que afectaría el derecho de un tercero, o se haya realizado un registro de marca con mala fe. Por ejemplo: art. 136, inc. f): “consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste” Nos planteamos el caso donde el señor Timmy es titular de la obra artística “Dr. Dito”, el cual es un perrito está vestido con terno, camisa y corbata, y reviste de originalidad. Por otro lado, tenemos al “Estudio Jurídico Pilatos & Asociados”, que al ser un estudio de abogados que trabaja temas de protección contra violencia hacia los animales, utiliza la imagen del “Dr. Dito”, el cual si bien estaba registrada como derecho de autor, el señor Timmy le faltó ingresarla como marca; la entidad competente no se dará cuenta al realizar la evaluación al momento de que el Estudio jurídico haga la solicitud de registro de marca, porque no aparece entre sus expedientes, entonces finalmente ésta logra ser registrada. Por lo que, el señor Timmy al darse cuenta de esta situación, puede solicitar la anulación del registro de aquel signo distintivo, en base que usan su derecho de autor, sin su autorización.
En conclusión, dependiendo del tipo de afectación que hayas tenido con respecto a nuestros signos distintivos, hacia tu persona o que haya colisionado contra tu propia marca, es que existen estos procedimientos para retirarlos del registro. Además, recuerda que estos son procedimientos que de conocerlos, te facilitarán la tarea de protección de tus derechos de propiedad intelectual, y debemos agregar que de igual manera un asesoramiento legal puede ser prudente si queremos tener mayor éxito en cualquier procedimiento que pretendamos solicitar.
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