Ya hemos hablado antes de las oposiciones a las solicitudes de registro de marcas de manera general, pero en esta oportunidad nos enfocaremos en una oposición de manera puntual que es presentada por miembros de los países que conforman la Comunidad Andina, la cual se encuentra integrada por: Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú.
Siendo así, comencemos primero con precisar: ¿Qué son las oposiciones andinas?
Son mecanismos que se pueden interponer cuando se solicita la inscripción de registro de una marca que se encuentre en similitud o sea idéntica a una registrada previamente en algunos de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
En otras palabras, se debe tener en consideración que los integrantes de estos países cuentan con legítimo interés para presentar oposiciones, si así lo consideren necesario, cuando el titular de un signo distintivo que ha sido anteriormente registrado para productos y/o servicios determinados, verifica que otra persona, ha solicitado la inscripción del registro de una marca similar o igual a la suya en cualquier otro país miembro de la Comunidad para distinguir productos y/o servicios similares, puede proceder con este mecanismo, acreditando su interés real en el mercado del país miembro en el que se haya interpuesto la oposición.
Adicionalmente, podemos preguntarnos ¿Qué propósitos tiene la oposición andina?
Su propósito principal es que se proteja el signo distintivo de aquel que lo inscribió primero, y de este modo, mantener la exclusividad de su marca, frente a sus demás competidores en el mercado. Además que, si la marca llega a ser reconocida de manera internacional, con este tipo de oposición se lograría que el público no caiga en algún tipo de error o confusión con respecto a otras marcas de los países miembros.
Adicionalmente, podemos señalar que el plazo de notificación de este tipo de mecanismo se encuentra detallado en el artículo 148° de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, donde se menciona que una vez presentada la oposición, la oficina nacional competente podrá notificar a aquel que lo solicitó, dentro de los treinta días siguientes para que en este período de tiempo se presenten los argumentos y pruebas pertinentes para ser evaluados; de darse el caso que sean contundentes, la oficina nacional competente después de verificar el caso, denegará o suspenderá el registro de la segunda marca.
Y, seguramente te preguntarás, ¿En qué circunstancias se deniega o se suspende la segunda marca por oposiciones andinas?
En caso la oposición se base en una solicitud de registro de marca que se encuentra aún pendiente de ser decidida en algún país miembro de la Comunidad Andina, el trámite de registro de la segunda marca será suspendida hasta que haya una decisión final por parte de la oficina nacional competente. Y por otro lado, una vez que haya un dictamen acerca del caso, y se determina que la segunda marca incide en similitud o es idéntico con la del opositor que previamente lo registró, se deniega su registro.
A modo de concluir, ahora sabemos que la oposición andina nos puede resultar ser muy útil, debido que, nosotros como titulares de una marca que ha sido registrada previamente e incide en la situación anteriormente mencionada, podemos solicitar la protección de nuestros derechos para mantener la exclusividad de nuestro signo distintivo en cualquiera de los Países Miembro.
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