Ya se ha mencionado en artículos anteriores la gran importancia que tiene un registro de marca, debido que, este otorga el derecho exclusivo de uso con el titular, y siguiendo esa línea, podríamos impedirle a un tercero brindar productos o servicios utilizando nuestra marca, puesto que, esto solo generaría confusión ante los clientes que prefieren todo aquello que esté asociado a nuestro signo distintivo registrado.
No obstante, en algunos casos, a medida que va transcurriendo el tiempo, las marcas llegan a un nivel de éxito y crecimiento, el cual impulsa o genera en sus titulares esa motivación de querer actualizarse para mostrar su innovación constante no solo en los productos y/o servicios que brinda, sino, en cómo es presenciado por sus clientes. Esto nos lleva a la duda de, ¿puede modificarse una marca?
Esta duda es resuelta por la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la Comisión de la Comunidad Andina, al cual nos encontramos adscritos, ya que en el artículo 143°; señala que, el solicitante de un registro de marca podrá pedir la modificación de la solicitud o la corrección de cualquier error material en cualquier momento del trámite, o la oficina competente podrá sugerir alguna modificación en la solicitud; no obstante, señala claramente que las modificaciones no podrán implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados en la solicitud.
Sin embargo, si el titular de una marca desea modificar en su totalidad la marca, debe presentar una nueva solicitud de registro de marca con el nuevo signo que desea, en ella podrá ampliar el número de productos y/o servicios con los cuales desea operar. Ante este nuevo cambio, podría no existir algún problema, puesto que no existe otro titular de la marca que el propio interesado y dueño de la original; sin embargo, no se deben dejar de lado que las modificaciones que desean incluir deben ser analizadas y estudiadas a la par con las marcas vigentes en el mercado, ya que, de no tenerlas en cuenta, ello sí podría generar algún problema a futuro por algún tipo de similitud.
El titular de una marca registrada debe saber que posee un tiempo de protección de 10 años, una vez culminado este plazo debe solicitar su renovación de registro ante la Oficina Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), seis meses antes de vencida su vigencia o 6 meses posteriores a su fecha de vencimiento. Las solicitudes que se presenten luego del plazo indicado no serán admitidas a trámite; esto acorde al artículo 153° del mismo ordenamiento legal mencionado.
Esto recaba una importancia imperante debido a que si bien es cierto muchas personas no prevén peligro alguno en cuanto a la marca o el poder distintivo de su emprendimiento en el mercado, al momento que empiezan a ver crecimiento personas inescrupulosas pueden aprovecharse de ello, apropiarse de la marca y del poder que tenga en el mercado, es por ello consideramos siempre a la marca, en el mayor activo de una empresa.
Finalmente, es importante señalar que todos estos procedimientos, son para lograr y garantizar la protección de una marca, cuando esta se encuentra debida y correctamente registrada, puesto que, solo de esta manera podrá gozar de una eficaz protección legal ante cualquier tercero que pretenda copiarla sin previa autorización.
Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.
Más artículos sobre propiedad intelectual en nuestro blog.