¿Qué son las oposiciones temerarias?

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Cuando se trata de proteger nuestros signos distintivos frente a otros competidores, existen diversos mecanismos que nos pueden ayudar a que esto ocurra; en tal sentido, esto puede lograrse con las oposiciones que podemos presentar ante la solicitud de registro de marcas que a nuestro punto de vista sean iguales o similares a las nuestras. Recordemos entonces, ¿para qué nos sirven las oposiciones? Estas son muy útiles al momento en que alguna persona pretenda registrar algún signo distintivo que resulte ser similar o idéntico al nuestro que ha sido previamente registrado, para que, de ese modo, la solicitud de registro de marca de esa persona sea denegada, prevaleciendo la nuestra, y así mantendríamos la exclusividad de nuestro signo distintivo en el mercado.

Entonces, lo mencionado líneas arriba es precisamente, para lo que se supone se emplean las oposiciones a un registro, para justamente brindar seguridad jurídica a los titulares de las marcas registradas con anterioridad. Sin embargo, hay quienes hacen uso de estos mecanismos de forma maliciosa y adrede para dilatar procedimientos en cuanto a la solicitud de registros de marcas de sus competidores, y a estas formas de proceder en cuanto a la oposición de un registro de marca, las podemos llamar oposiciones temerarias; para lo cual debemos añadir que, estos tipos de mecanismos mal empleados se encuentran prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico, debido que aquel opositor temerario ha procedido con un actuar de mala fe.

Por lo que si bien nos damos una idea de lo que se trata, es preciso preguntarnos puntualmente, ¿Qué es una oposición temeraria?

Es aquella acción que un tercero puede ejercer para oponerse a la solicitud de registro de marca de otra persona, teniendo como finalidad, entorpecer este procedimiento de registro; en la medida en que, no contaría con un fundamento real que ampare su posición, por lo que podría decirse que, actúa con malicia al usar este mecanismo a sabiendas que no tendría razones verídicas para hacerlo.

De esa manera, debemos agregar que al encontrarse prohibidos estos usos indebidos de las oposiciones, existe una sanción en caso, sean llevadas a cabo, y es que según el Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industria, nos señala en su artículo 23° que: “las oposiciones temerarias formuladas contra las solicitudes de cualquier elemento de propiedad industrial podrán ser sancionadas con una multa hasta de cincuenta (50) UIT.”

En conclusión, las oposiciones en general que se emplean para oponerse a la solicitud de un registro de una marca que pueda afectar algún derecho nuestro por guardar similitud o identidad a nuestro signo registrado, son amparadas por nuestra legislación peruana, pero aquellas que son consideradas oposiciones temerarias, están prohibidas por la intención que tienen, el solo fin de perjudicar o dilatar el procedimiento de registro de la marca de otra persona. Por ello, te recomendamos tener mucho cuidado de no incidir en este tipo de oposiciones, por lo que al emplear estos mecanismos, previamente deberás tener argumentos sólidos y pruebas contundentes para que tu oposición pueda ser aceptada con éxito.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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