¿Cómo evitar que nuestra marca registrada sea cancelada por un tercero?

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Se debe tener en cuenta que es nuestra responsabilidad como titulares de una signo distintivo, el hacer un uso diligente de este mismo para evitar que posteriormente podamos perderlo; aunque si se trata del caso en que nosotros ya no deseamos continuar haciendo uso de este, podríamos ceder el paso a otras personas que sí lo desean y que no pueden, ya que nuestras marcas recaen en similitud o son idénticas. No obstante, si este no es el caso, y por el contrario, decidimos que queremos seguir conservándola, existen otras formas de hacer que la cancelación de registro de nuestra marca no se lleve a cabo.

Es importante primero iniciar preguntándonos, ¿Qué es la cancelación de registro de un signo distintivo?

Es aquel procedimiento que implica la solicitud de un tercero interesado en cancelar el registro de marca de otra persona, debido que esta no se encuentra cumpliendo con su función principal por el cual fue registrada, la cual es, hacer uso de esta, para identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. Esta cancelación es factible solicitarla pasado el tercer año de su registro, antes de ello, no se podría, por lo que tenemos 3 años como período de prueba para usar y proteger nuestra marca.

Entonces, ¿podemos hacer algo si no queremos que cancelen nuestra marca?

Sí que podemos, pero primero debemos saber que el registro de nuestro signo distintivo cuenta con una vigencia de 10 años, y si queremos aun conservarlo, es necesario saber que los 6 meses previos a culminar este período, podemos volver a registrarlo, o incluso hasta 6 meses después de la duración de vigencia.

De igual manera, si nos planteamos que nos encontramos en el caso en que alguna persona interesada en pedir la cancelación de registro de nuestro signo distintivo, conveniéndole hacerlo ya que incide en similitud o es idéntico al nuestro, y alega que dicha solicitud tiene como sustento una falta de uso del mismo, esta podría ser admitida. No obstante, no hay por qué temer, ya que primero se deberán tener algunas consideraciones:

  • Si se quiere solicitar este tipo de cancelación, solo podrán realizarlo una vez que hayan transcurrido tres años más un día, contados a partir de la fecha en que registramos nuestra marca, de lo contrario, no pueden proceder.
  • Si es que fue aceptada la solicitud de cancelación de registro de nuestro signo distintivo, a partir de la fecha en que hemos sido notificados, contamos con un plazo de sesenta días hábiles para presentar las pruebas y argumentos contundentes que nos respalden, donde podemos evidenciar con ayuda de facturas comerciales, documentos contables o certificados de auditoría que evidencien qué tan regular es la comercialización de productos y/o servicios usando nuestra marca, es decir que, demostraremos que efectivamente estamos haciendo un uso real, efectivo y continuo de la misma.

Entonces, una vez culminado el plazo, la oficina nacional competente después de una evaluación de los alegatos y pruebas brindadas por las partes, emitirá una resolución donde declarará fundada o infundada la cancelación de registro de nuestra marca. Esto tendrá como consecuencia que, mantengamos un derecho preferente de registro, o que por lo contrario, se cancele nuestro signo distintivo.

Por último, recalcamos que si tuviste en cuenta las consideraciones que brindamos en este artículo es muy probable que la resolución de cancelación de registro de marca sea infundada y puedas continuar con el uso de la misma sin ningún problema, debido que estas son fundamentadas en la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial establecido por la Comisión de la Comunidad Andina que regula este tipo de procedimientos.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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