¿Qué es la oposición en el procedimiento de Registro de Marca?

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Hoy en día la competencia en el mercado se encuentra cada vez más reñida, y muchos de los recientes emprendedores pueden sentirse abrumados con lo que implica iniciar un nuevo negocio y ser reconocidos en el mercado; pero, esto no significa que sea imposible comenzar con el pie derecho, y para ello primero debemos comenzar con saber, ¿Qué antecedentes se requieren para registrar nuestra marca? Pues si realmente estás interesado en saberlo, lo podrás averiguar y de ese modo, facilitarte el primer paso para un nuevo emprendimiento, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

Comenzaremos con la búsqueda de la fonética, la cual emplearemos para buscar una palabra, frase o combinación de palabras que desees usar para tu marca y compararla con marcas registradas previamente ante el Indecopi, todo esto para evidenciar si existe algún tipo de similitud con alguna registrada con anterioridad.

Es decir, en esta búsqueda, importa no solo como se escriba nuestra marca, sino el cómo suena al ser pronunciado; pueden escribirse con letras diferentes, pero si suenan de forma similar a alguna registrada con anterioridad, podrían denegar nuestra solicitud. Por ejemplo, si queremos ingresar una marca llamada “EASY PAY”, sabremos que entrará en conflicto con otra ya reconocida: “IZI PAY”. ¿Podría haber inconvenientes si se escriben distinto? La respuesta es sí, debido que, si bien aparentemente se ven distintos, los usuarios o consumidores pueden llegar a confundirlos o incluso creer que pertenecen al mismo negocio por la forma tan similar que suenan al pronunciarlos.

Por otro lado, tenemos a la búsqueda figurativa, en la cual, deberemos tener en cuenta que, al haber una evaluación de inscripción previa de nuestro signo distintivo, no solo se verifica el cómo este suena, sino también cómo se ve. Entonces si aún no imaginas de lo que se trata, te lo aclaramos. En este tipo de búsquedas, se hace una verificación respecto de los gráficos o elementos visuales de nuestro signo que sean similares a alguno otro previamente registrado. Por ejemplo, la empresa de D’ONOFRIO cuenta con un signo distintivo que contiene su nombre y con un tipo de letra que lo diferencia de otros, comúnmente relacionada con un color amarillo intenso. Y si una empresa llamada DANTEFRIO, quisiera inscribir su marca con una tipografía similar, teniendo los tipos de letras y el color amarillo de fondo, muy llamativo debajo de un color rojo como círculo, sería denegada por ese mismo motivo. Es decir por guardar similitud o identidad con la anteriormente registrada, lo que posiblemente podría llevar a causar confusión en los consumidores.

Finalmente, cuando hayamos podido pasar los filtros de búsqueda para nuestra nueva marca y que esta no vaya en contra de lo establecido por la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial en lo dispuesto en su art. 136°, que contempla lo mencionado con anterioridad, podemos pasar a realizar una exitosa solicitud de registro de nuestro signo distintivo. No obstante, no olvides que existen otros requisitos para que nuestra marca no sea denegada como las Prohibiciones de Registro y son tips que podrás encontrar también en nuestra página web.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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