¿Por qué Indecopi deniega nuestra solicitud de registro de marca?

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Debemos tomar en cuenta que al momento de querer iniciar nuestro negocio, es importante contar con una marca, debido que esta conseguirá que podamos brindarles identidad y valor a nuestros productos y/o servicios que ofrecemos al público; y es por esta razón que, si nosotros queremos conservar la exclusividad de nuestra marca, es necesario registrarla. No obstante, qué pasa si nosotros ya quisimos dar este gran paso de solicitar el registro de nuestro signo distintivo, pero nos la han denegado.

Y justamente por ello nos preguntamos, ¿por qué se deniegan las marcas solicitadas?

Para conocer las razones de una denegatoria, antes debemos tomar en consideración que parte de las características de las marcas, es que deben ser exclusivas y distintivas, por lo que si vas a registrar alguna que resulta ser semejante o idéntica con respecto a otros signos distintivos que ya existen en los registros, esto produciría un riesgo de confusión al público al que se ofertan los productos y/o servicios.

Asimismo, también podría denegarse para no recaer en un riesgo de asociación con una marca previamente registrada, pues las personas pueden llegar a pensar que se trata del mismo negocio, ya que ambos usarían una marca que contiene rasgos similares o iguales.

O, podrías haber incurrido en alguna de las prohibiciones de registro estipuladas en la Decisión 486, por lo que no procedería el registro de la marca.

Con todo lo señalado, ¿Cómo llega a ser denegada nuestra solicitud de marca? Para responder esta incógnita, brindaremos información de cómo se da el proceso de registro de marca:

Primero, una vez solicitado el registro de nuestro signo distintivo, se da el examen de forma, donde Indecopi evaluará los requisitos para que este sea admisible y publicarlo en la Gaceta electrónica. Segundo, el procedimiento debería seguir su curso, excepto cuando un tercero con legitimo interés se oponga a nuestro registro, en donde se tendrán 30 días hábiles como plazo de contestación para que se brinden las pruebas y argumentos que beneficien nuestro registro. Tercero, Indecopi podrá declarar fundada o infundada la oposición que se presentó; de resultar la primera, nuestra marca sería denegada, pero si es infundada, el registro de nuestra marca se realizaría con éxito. Sin embargo, en caso de no existir oposición, el expediente será derivado a la evaluación de fondo del especialista para saber si es aprobado o denegado.

A modo de conclusión, podemos señalar que conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se establece que dependerá de la entidad competente, con una evaluación previa, el denegar las solicitudes de registro de marcas que incidan en recaer en los riesgos de confusión, de asociación, prohibiciones de registro o incluso de vinculación económica con respecto a otros signos distintivos que fueron registrados antes por otras personas.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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