El registro de marca ante Indecopi puede devenir en un procedimiento complejo, puesto que, la solicitud de registro de marca puede ser rechazada y/o denegada por entrar en conflicto con otra marca que ha sido previamente registrada, ya sea porque es similar o idéntica. Por tal motivo, en el presente artículo se abordará una de las medidas que se puede accionar ante una resolución denegatoria a la solicitud de registro de marca, la cual es, el pedido de cancelación de la marca.
¿Qué es la cancelación de registro de marca?
De acuerdo al artículo 165 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la acción de la cancelación de la marca se solicita cuando la marca en conflicto no hubiese sido usada, sin justificación alguna, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación. En otras palabras, el registro de una marca no podrá ser objeto de cancelación cuando el titular de la marca en conflicto demuestre que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito.
La finalidad funcional detrás del uso obligatorio de las marcas tiene por objeto descongestionar el registro de marcas en el mercado, otorgando así la posibilidad y facilidad para que los nuevos solicitantes puedan acceder a aquellas marcas que no están siendo usadas.
Tipos de cancelación de una marca
Ante la solicitud de la cancelación de una marca, la autoridad competente, en revisión de las pruebas presentadas en el procedimiento por la parte solicitante, podrá resolver efectuar la cancelación parcial o total de la marca:
- Cancelación parcial del registro: Según el tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486, se recurre a la cancelación parcial de la marca cuando la falta de uso de la marca en conflicto solo afecte a uno o algunos de los productos y/o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. De esa manera, lo que se ordena es, en referencia de la lista de productos y/o servicios del titular de la marca en conflicto, que se restrinja el uso de la marca para aquellos productos y/o servicios para los que la marca no se hubiese usado.
- Cancelación total del registro: Según el artículo 165 de la Decisión 486, la autoridad competente podrá ordenar la cancelación total de la marca cuando la falta de uso de la marca en conflicto afecte a todos los productos y/o servicios que se encuentren consignados en el certificado de registro.
En ambos casos, la carga probatoria es mayor en el caso del titular de la marca en conflicto, ya que, es quien deberá acreditar el uso de la misma para todos y cada uno de los productos o servicios que estipuló en su momento en el certificado de registro. De lo contrario, el juez procederá a cancelar total o parcialmente el registro, según sea el caso.
Al respecto, es importante hacer hincapié en que la norma en materia de propiedad intelectual no prevé un procedimiento particular para cada tipo de cancelación de marca (cancelación parcial y cancelación total), ya que, solo hay un único procedimiento para cancelar el registro de una marca. En ese sentido, la Decisión 486 no proporciona, a quienes deseen accionar, la posibilidad de solicitar una «cancelación total» o una «cancelación parcial», puesto que es la autoridad competente, quien en función de los medios probatorios presentados por el titular, deberá decidir si cancela el registro en su totalidad o si, únicamente, declara su cancelación parcial.
Si tienes alguna duda o consulta respecto al tema, síguenos en nuestras redes sociales para más contenido similar o comunícate al 957703948.