De acuerdo a lo expresado en el artículo 660 del Código Civil, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, desde el momento en el que fallece una persona, son trasmitidos a sus herederos o a sus legatarios. Tal es así que, cuando una persona fallece, se genera un cambio de titularidad de los bienes del causante, ya que vendrán a ser los sucesores o herederos quienes serán los nuevos propietarios.
Pero, ¿Qué sucede cuando el fallecido no dejó un testamento? Si no hay testamento, se debe de realizar una “sucesión intestada”. La sucesión intestada es un tipo de declaración sucesoria que se utiliza cuando el fenecido no ha dejado un testamento. En dicho caso, será el notario público o el juez de paz letrado competente quien, de manera supletoria ante la falta de voluntad del fallecido, hará la declaración de herederos.
Sucesión intestada por trámite notarial: Las personas que se consideren herederos deben de presentar una solicitud escrita firmada por un abogado ante un notario; quien luego de evaluar los documentos presentados, extenderá una escritura pública, la misma que luego de ser firmada por los herederos pasará a ser enviada a la Sunarp para su posterior inscripción en la partida registral de cada bien materia de herencia.
Sucesión intestada por vía judicial: Para realizar este proceso se debe de recurrir ante el juez de paz letrado más próximo donde se registró el último domicilio del causante, para ello se debe tener en cuenta que el procedimiento es el siguiente:
- Presentación de la demanda junto con los requisitos estipulados en la Ley Nº26662. En la demanda se pide al juez que se reconozca los derechos hereditarios de una o más personas.
- La demanda se califica. Aquí existe la posibilidad de contradicción.
- Se procede a publicar en el Diario Oficial El Peruano o en el de avisos judiciales del distrito judicial en donde se esté tramitando el proceso.
- Se da un plazo de 30 días útiles de realizada las publicaciones para que las personas que se consideren herederos se apersonen.
- Si hay apersonamiento, el juez citará a audiencia. Sin embargo, si no hay apersonamiento, el juez resolverá la demanda y emitirá una Resolución de Declaratoria de Herederos.
- Por último, se emite las partes judiciales para que se pueda hacer la inscripción ante Sunarp.
En resumen, la sucesión intestada es un trámite que se realiza para los casos en donde una persona haya fallecido y no ha dejado testamento. Este proceso puede realizarse por vía notarial, cuya ventaja es la celeridad del proceso, o por vía judicial, lo cual podría tornarse engorroso respecto al tiempo del trámite puesto que el Poder Judicial a diario recibe una alta cantidad de casos y expedientes a calificar.
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