El pasado 19 de junio del presente año, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 099-2022/OSIPTEL, el cual aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Este Texto regula las disposiciones que deberán tener en cuenta las empresas de telecomunicaciones para la atención de las gestiones sistematizadas y los reclamos presentados por los usuarios.
Desde ahora, los reclamos, recursos y quejas presentadas, no estarán sujetos al pago de derechos de ningún tipo. Asimismo, mencionan que el trámite del procedimiento administrativo iniciado ante las empresas de telecomunicaciones o ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios no requerirá la intervención obligatoria de un abogado.
Por último, es importante mencionar que, desde ahora, las empresas de telecomunicaciones están impedidas de condicionar la atención del reclamo del usuario, al pago previo del monto reclamado, sino que deberán de atender dicho reclamo a la prontitud posible.