De seguro usted ha escuchado esta conocida palabra que se utiliza mucho por gente que se dedica a la abogacía o en numerosas revistas que hablan sobre temas legales, no obstante, este vocablo crea dudas en su definición para la población que desconocen de los temas legales y es por esto que en el artículo presente le explicaremos de la forma más simple y descriptiva.
Antes de comenzar a hablar del acto jurídico, debemos conocer que es un hecho jurídico para tener una idea más clara del asunto, el hecho jurídico es cualquier acaecimiento, que genera efectos jurídicos y cuya relevancia para el Derecho se basa en el puro resultado exterior, la fácil mutación en la realidad; ejemplificando: La comercialización, la ocurrencia de un desastre natural, etcétera. Todos los ejemplos previamente mencionados permanecen regulados por reglas jurídicas, es nuestras propias normas ya permanecen descritas una situación hipotética.
Teniendo este punto ya resulto, tenemos la posibilidad de mencionar que el Acto Jurídico de acuerdo con el artículo 140° del Código Civil es la manifestación de la voluntad dirigida a generar efectos jurídicos que justamente las leyes van a reconocer y tutelar, además es una herramienta que nos ayuda a tener una soberanía al poder hacer cualquier tipo de acto para generar los efectos jurídicos que deseemos.
Finalmente, el acto jurídico tiene 4 características fundamentales, entre estas propiedades permanecen que es un hecho humano, el según punto es que es un acto voluntario o sea el individuo tiene que tener conciencia e intención de realizarlo, esta voluntad debería ser manifestada de alguna acción, un archivo, entre otros, en tercer lugar es un acto licito, esto significa que debería ser acorde al ordenamiento jurídico, finalmente debe tener como objetivo inmediato generar efectos jurídicos tales como, el matrimonio, el contrato o el testamento.