La medida disciplinaria N° 8-2021 emitida por la Sala Penal Permanente indicó que la renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueran necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado y que esta deberá ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas antes de la realización de la diligencia.
Esta revisión de medida disciplinaria se emitió a raíz del recurso de apelación emitida por la abogada Lizbeth Haydee Apaza Jalixto contra la resolución que le impuso la multa de una Unidad de Referencia Procesal.
Resulta que el pasado 26 de agosto de dos mil veintiuno, en la audiencia de apelación de sentencia en el proceso seguido contra Arturo Laura Quispe y Jorge Machaca Calla, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, la defensa del acusado Machaca Calla solicitó la postergación de la citada audiencia, fijando como nueva fecha el 8 de septiembre de ese mismo año, y notificando a todos los invitados
Así pues, en la audiencia del 8 de septiembre, la abogada Lizbeth Haydee Apaza Jalixto se conectó a la audiencia virtual en defensa de su patrocinado Arturo Laura Quispe; no obstante, luego de ello se desconectó sin dar explicación alguna ni al juez ni a su patrocinado. La auxiliar jurisdiccional trató de comunicarse con ella en reiteradas ocasiones por vía llamada telefónica, pero no contestó.
Ante dicha situación, el representante del Ministerio Público solicitó que el recurso se declare inadmisible, por lo que la defensa de Machaca Calla informó que la letrada no pudo asistir puesto que en ese momento se encontraba en otra audiencia.
La Sala de Apelaciones al tomar conocimiento de ello, reprogramó la audiencia a fin de no perjudicar al acusado Laura Quispe, e impuso la multa de una Unidad de Referencia Procesal.
El Tribunal Supremo analizó el caso y concluyó en declarar fundada la apelación, ya que si bien la letrada ha incurrido en falta al cumplimiento de sus deberes como abogada patrocinante al abandonar la audiencia de apelación sin justificación alguna, la multa debe ser proporcional. Indicó que como la letrada no contaba con antecedentes de haber abandonado injustificadamente una audiencia, la multa debía ser proporcional, por lo que redujo de una a media Unidad de Referencia Procesal.