La Declaratoria de Herederos es una decisión que toma un juez o notario público para reconocer como herederos a los sucesores de una persona que fallece sin dejar testamento alguno.
Introduciendo esto último, la Corte Suprema estableció que un acreedor podrá interponer la nulidad de una declaratoria de herederos pese a no ser parte de la sucesión, no ser heredero, todo lo mencionado con anterioridad fue recaído en la Casación Nº 1470-2014 de Arequipa.
Todo se originó a base de una demanda en la cual una persona afirmó que en dicho proceso sucesorio solo se nombró a una persona como heredero, pero se excluyó al deudor quien además era hijo del causante. En la demanda se dedujo una excepción por falta de legitimidad para obrar del demandante, además señalo que las únicas personas legitimadas para pedir la nulidad del acto jurídico, son los herederos forzosos que habrían sido excluidos de la sucesión.
A pesar de todo esto, el juez declaró fundada la excepción por falta de legitimar para obrar del demandante, además sostuvo que el demandante es un tercero y que carecía de legitimo interés común y social, no obstante, esta decisión no fue aceptado por el demandante por lo que interpuso un recurso de casación.
En base a esto, La Corte Suprema declaro fundado el recurso de casación, pues concluyó que todo individuo que muestre un legítimo interés de carácter económico al existir una acreencia a su favor, va a poder interponer una demanda de nulidad de acto jurídico contra la declaratoria de herederos en la que se excluyó a su deudor a pesar de ser heredero forzoso.