El día de ayer, 4 de febrero, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, y el director regional para América Latina y el Caribe de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Javier Asensio, firmaron una alianza para fortalecer los mecanismos de cooperación y contrarrestar la piratería de música y otras obras que se difunden mediante sitios web sin la autorización de sus titulares.
El presidente de la institución señaló que este convenio ampliará la capacitación e intercambio de información para la detección de actos infractores de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital. “Esta alianza nos permitirá cubrir una brecha importante en la lucha contra la piratería y reforzar nuestra firme decisión de colocar al ciudadano al centro de nuestros servicios. En este caso, los ciudadanos corresponden al sector de autores, compositores, artistas en general que se podrían ver afectados por difusiones no autorizadas, afectando igualmente todas las fuentes de trabajo que se generan alrededor de estas industrias creativas, las inversiones”, enfatizó.
La IFPI es una organización que representa a la industria de la grabación en todo el mundo. Su secretaría está ubicada en Londres, Reino Unido y representa a más de 1450 compañías de grabación, grandes y pequeñas, en 75 países. Una de sus políticas más importante es acabar con la piratería musical.
Lo beneficioso de este convenio es que brindará capacitaciones y actualizaciones al personal del Indecopi sobre aspectos claves en la lucha contra la piratería en el entorno digital, así como de intercambio de información. Esta alianza tiene una duración de dos años, pero puede ser renovable.
Recordemos que los derechos de autor se encuentran regulados en el Decreto Legislativo N°822 Ley sobre el Derecho de autor, cuyo artículo 18 menciona que el autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación, la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley. Ello quiere decir que al igual que los derechos de propiedad industrial, este derecho también es oponible a terceros, cuya apropiación sin autorización del titular deviene en una conducta infractora susceptible de ser sancionada.

