El pasado 08 de septiembre del presente año el Tribunal Constitucional emitió la sentencia N°01004-2021-PHC/TC, en la que resuelve a favor de una persona con síndrome de Asperger por haber sido internado en una clínica privada sin su consentimiento.
Este proceso de hábeas corpus fue interpuesto por María Rocío Cano –en favor de su hijo Álvaro Linares Cano, quien padece de síndrome de Asperger–, en contra de la resolución expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus.
En la demanda dirigida a la Clínica Pinel SRL y a Walter Ricardo Linares Arenaza, la recurrente señaló que se habían vulnerado los derechos a la libertad e integridad física de su hijo, ya que la clínica le impide salir, pese a que el favorecido cuenta con plena capacidad jurídica al no existir sentencia que lo declare interdicto. Asimismo, argumentó que su hijo sufre tratos crueles, pues se encuentra amarrado, inyectado y sedado contra su voluntad por parte de personal de la clínica.
Ante dichas acusaciones, el representante legal de la Clínica contestó la demanda alegando que el favorecido fue internado en la clínica por su padre en compañía de un médico psiquiatra, quién ordenó su internamiento. También mencionó que no se le realiza ningún tipo de maltrato a su hijo ni a los demás pacientes, ya que eso va en contra de su política interna. Por último, señaló que, si la recurrente desea retirar a su hijo de la misma, debe solicitar a la administración el alta médica, lo cual resulta imposible por su estado clínico, y que, si insiste, deberá suscribir los documentos en los que conste que se responsabilizará por la prosecución de su tratamiento y por daños que este le pudiera causar por el retiro de la clínica.
Por otro lado, el representante legal de Walter Linares, contestó la demanda alegando que el internamiento del favorecido en la clínica demandada es lícito conforme a lo previsto por el artículo 4 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y no fue necesario el consentimiento de la demandante ante la situación de emergencia psiquiátrica en que se encontraba.
Con dicha información, el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declaró infundada la demanda, por considerar que el favorecido fue internado porque, según el informe del psiquiatra, debe continuar con su tratamiento farmacológico, psicoterapéutico y debe contar con personal de enfermería para que lo supervise de forma constante por los brotes de agresividad que presenta. A su turno, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares consideraciones.
Es así que la recurrente interpone el presente recurso solicitando, entre tantos, que se ordene la invalidez del internamiento involuntario de don Álvaro Martín Linares Cano realizado por la Clínica Pinel SRL y que libere de forma inmediata a Álvaro Martín Linares Cano sin la exigencia de los requisitos adicionales, en razón de que su internamiento fue inválido.
El Tribunal Constitucional analizó el caso y determinó que sí hubo vulneración al derecho constitucional de la libertad individual de personas con discapacidad, sosteniendo que a la fecha en que ocurrieron los hechos, aún se encontraba vigente la Ley 29889, que modificaba la Ley general de salud vigente en ese entonces, cuyo artículo 16 de su reglamento establecía el consentimiento informado.
Es importante mencionar que actualmente dicha ley está derogada y en su lugar se encuentra vigente la Ley N°30947, Ley General de Salud que regula el consentimiento informado de las personas con discapacidad. Asimismo, se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1384 la cual modifica diversos artículos del Código civil y el Código Procesal civil, y elimina la figura de la interdicción y la curatela para personas con discapacidad, estableciendo que todas las personas mayores de 18 años, con discapacidad o no, tienen plena capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
Es en base a estos criterios que el TC decidió declarar fundada la demanda, constatándose la vulneración del derecho a la libertad individual y personal, en tanto el señor Álvaro Linares Cano no manifestó su voluntad de ser internado en la Clínica mencionada; en consecuencia, el Colegiado ordenó su inmediata libertad.