El virus del COVID-19 ha generado efectos negativos en diversos sectores: finanzas, salud, educación, industria y economía; los cuales, se encuentran directamente vinculados con una realidad esencial y de suma importancia para la evolución de cualquier Estado, es decir, el empleo. Debido a esta realidad, las empresas se han adaptado implementando el trabajo remoto. Cabe mencionar que, lamentablemente no todos los empleos son adaptables al mundo virtual, puesto que, exigen la presencia del trabajador para llevar a cabo sus funciones. Entonces, al no existir la posibilidad de adaptación al trabajo remoto se ha generado un aumento preocupante en las tasas de desempleo a nivel nacional. De acuerdo con las cifras brindadas por el INEI, se ha evidenciado un incremento en la tasa de desempleo no solo en la capital de nuestro país sino en todas sus regiones. Al hacer un análisis comparativo entre el primer trimestre del 2020 y del presente año se ha podido verificar que la tasa de desempleo ha pasado de un 7% a un 14. 5%.
A pesar de esta gran problemática, el gobierno ha dictaminado la prórroga de la emergencia sanitaria durante un período de 180 días, el cual, se aplica a partir del 03 de Setiembre hasta el primero de Marzo del 2022. Dicha extensión del Estado de Emergencia implica que todas las entidades (privadas y públicas) se vean obligadas al cumplimiento de las disposiciones estipuladas para el mantenimiento de los vínculos laborales durante la situación pandémica que nos encontramos atravesando a nivel nacional e internacional.
Al analizar lo estipulado mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, se evidencia que se debe mantener como obligación la priorización de las actividades remotas para los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo.
En esa línea de pensamiento, con la prórroga de la emergencia, aquellos trabajadores que cuenten con un familiar (hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad) con diagnóstico del covid-19, que pertenezca al grupo de riesgo para este virus o con discapacidad, mantienen el derecho de requerir la asignación del trabajo remoto, hasta que culmine el estado de emergencia.
De la misma manera, se ha prorrogado la obligación por parte de los empleadores de llevar a cabo una identificación de sus trabajadoras mujeres que se encuentran en período de gestación y de lactancia, con la finalidad de asignarles obligatoriamente el desempeño de sus labores de forma remota.
No obstante, en caso de que las funciones de este personal sean incompatibles con el trabajo remoto, el empleador tiene el deber de asignar labores que puedan efectuarse remotamente y tengan compatibilidad con sus las originalmente asignadas, mientras dure la emergencia sanitaria. De no ser posible, a estas trabajadoras se les deberá otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
En lo que respecta a las políticas para prevenir, vigilar y monitorear el covid-19 por parte de las empresas, estas deben mantenerse vigentes. En consecuencia, se mantiene la obligación de los empleadores de tener un enfermero licenciado y/o un médico ocupacional permanente en el centro de sus labores mientras dure la emergencia sanitaria.
Asimismo, entre los efectos de esta prórroga, se mantiene la suspensión de la ejecución de exámenes médicos de carácter preocupacional relacionados a actividades de riesgo alto, a excepción de que estos no hayan sido llevados a cabo durante el último año por un servicio o centro médico con autorización. Además, se mantiene la suspensión de la efectuación de exámenes médicos de carácter ocupacional periódicos, así como, se mantienen en vigencia aquellos que hayan vencido o estén por vencer pronto.
Adicionalmente, de no ser posible la realización de la elección para un periodo del supervisor del SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) o del Comité, el mandato correspondiente debe mantenerse en vigencia hasta la culminación del periodo de emergencia. Finalmente, de manera obligatoria se debe mantener la capacitación presencial únicamente al contratar o al instaurarse modificaciones en el puesto de trabajo, actividad o función realizada por el trabajador.