El período que atravesamos, trajo sin duda muchas repercusiones, y entendiéndolo así, el pasado 2 de mayo del 2021, el Congreso de la República aprobó la Ley N°31183, que presenta y otorga el bachillerato automático para los egresados en cualquier carrera universitaria solo durante los años 2020 y 2021.
La disposición ya mencionada dice lo siguiente:
“DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente”.
Precisando que el numeral 45.1 del artículo 45 es en referencia a la Ley Universitaria, cuyo numeral indica lo siguiente:
“Artículo 45. Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.”
Pese a lo complicado de la pandemia y como ha golpeado fuertemente al Perú, esta medida otorga un mayor acceso al mercado laboral, sin embargo, podría convertirse en un arma de doble filo al no existir un filtro en cuanto a las personas que egresan, lo cual puede llevar a estudiantes poco preparados, que no se desempeñen de la mejor manera el trabajo planteado, o y en peor medida que sean absorbidos por la mediocridad.