El INDECOPI, mediante la Comisión de la Oficina Regional de Chimbote emitió la Resolución Final Nª0166-2020/INDECOPI-CHT; debido que, comprobó que la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo de Huaraz (UNASAM), exigía a sus alumnos de posgrado una serie de requisitos que solo podían ser realizados dentro de sus instalaciones, lo cual iba en contra de sus derechos como consumidores.
La UNASAM, exigía a sus alumnos de posgrado ciertos documentos e información que no era necesaria, puesto que, estaban bajo el poder del propio ente educativo o que se podían obtener a través de medios públicos; como copias de certificados de estudios, declaraciones que demostraran el gozar “de una salud óptima”, constancias de egreso de pregrado, cartas de compromiso de acatar los estatutos, entre otros; los cuales, ya se señaló que eran innecesarios, porque podían ser obtenido dentro de la misma institución.
Asimismo, solicitaban la presentación de certificados de idiomas que solo debían ser emitidos por el mismo centro de estudios, si deseaban obtener los grados de maestría y doctorado, teniendo en cuenta que, ellos como proveedores están prohibidos de impedir a los consumidores la elección que más favorable y beneficiosa les parezca, así sea en otra institución. A través de las investigaciones, se verificó que exigían la constancia de ingreso a los diferentes programas de idiomas, papeletas que permitan constatar el control de pagos puntuales, constancias de no contar con ninguna deuda por materiales, entre otros. Por otro lado, también se comprobó, que aquellos alumnos que cursaban los cursos de revisión y sustentación de tesis; solicitaban la entrega del certificado de estudios, una resolución emitida por la misma universidad donde se señale el egreso del alumno, constancia de no contar con deudas por materiales.
A través de la Resolución, se determinó que la UNASAM incurrió en infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nª29571, al infringir el artículo 1.1, en su literal c):
“Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, establecidos por los proveedores (…)”.
El INDECOPI llegó a esta decisión, debido a que la universidad en mención, implementó los requisitos mencionados con anterioridad, mismos que eran innecesarios para la entrega de las diversas constancias de grados que solicitaban los alumnos, ya que, muchos de los documentos estaban al alcance de la propia Institución y no resultaba razonable la solicitud de estos.
Aunado a ello el Indecopi, determinó que también existió incumplimiento del artículo 56.1, literal g) del Código de consumo:
“Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.”
Ello, por la imposición de métodos comerciales coercitivos a sus alumnos consumidores, denotando una potestad de decisión que solo les correspondía a los consumidores; impidiéndoles una posible libre elección de elegir otra institución para realizar los estudios de idiomas exigidos por su malla curricular.
En vista de todo lo señalado, la Comisión encargada decidió imponer una multa de 5 UIT (S/.21,500) a la UNASAM por exigir información que estaba a su alcance; y una multa de 7 UIT (S/.30,100) por exigir cursar una materia dentro de la misma institución, cuando es el consumidor el que tiene la libertad de elegir a su proveedor. Ambas multas darían un total de S/.51,600. Monto que la universidad deberá consignar a favor del Indecopi por sus faltas a los derechos de sus alumnos como consumidores.
Finalmente, además de las multas pecuniarias, el Indecopi aplicó medidas correctivas hacia la universidad como el cese de exigir los requisitos innecesarios a sus alumnos; también cesar el condicionamiento para obtener grados académicos mediante certificados de idiomas que sean otorgados por la misma casa de estudios y de publicar mediante avisos en su local, en su página web y redes sociales, los requisitos que no son necesarios presentar, al constituir métodos comerciales coercitivos.