El Domingo 11 de abril del 2021, se realizarán las elecciones en el Perú, para la elección del nuevo presidente de la República, dos vicepresidentes y a los 130 congresistas que nos representarán en el Gobierno. Ese día los peruanos tendrán el derecho a elegir a quién mejor crean conveniente, para que vele por el bienestar de toda la población, por fuera de sus intereses, puesto que estos representantes decidirán por ellos en los diversos ámbitos que generan crecimiento económico, social, político, cultural, de salud, etc.; de acuerdo con la Constitución Política, en el artículo 2° “Derechos fundamentales de la persona”, inciso 17 “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, (…)”.
A favor de que el proceso electoral se realice de manera transparente y efectiva, el Jurado Nacional de Elecciones, ha reunido a 60 Jurados Electorales Especiales para las 60 sedes que impartirán justicia en las futuras elecciones; puesto que ellos son los especialistas en materia electoral en primera instancia, previsto en el artículo 13° de la Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”, y en los artículos 32° y 36° de la Ley Nº 26486, “Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones”.
La Resolución N°0440-2020-JNE “Declaración de la conformación de diversos Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Generales 2021” señala que 28 jurados ya se encuentran instalados desde el 16 de noviembre de 2020 en sus respectivas sedes, mientras que los 32 que aún faltan, se incorporarán e instalarán el 1 de marzo de 2021 para completar la etapa final del proceso. Los Jurados Electorales Especiales son creados para un período temporal para cada proceso electoral, éstos fueron designados por las Cortes Superiores de Justicia de los diferentes distritos judiciales, tanto los titulares como los suplentes. De la misma manera, se ha solicitado a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales, que se designen a los fiscales superiores que asumirán el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes, los cuales ya están seleccionados; no obstante, el designio del tercer miembro lo realizó de manera aleatoria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, siendo esta publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 2020; en esta se mostró la lista de 25 ciudadanos domiciliados por cada uno de los 60 distritos sede donde se realizarán las votaciones.
Es así como esta resolución declara la conformidad de cada uno de los responsables de las elecciones electorales, de los que ya se encuentran trabajando en sus actividades y de los que se unirán para finalizar el compromiso de un proceso, que solo tiene como fin un voto transparente y democrático como corresponde a cada ciudadano.