Es importante precisar, sobre todo en la actualidad, en donde vivimos un ambiente perturbado y parcializado en dos posturas, respecto de un suceso referente y lamentable en todos los aspectos; y es el caso del presunto abuso sexual de 5 jóvenes sobre una señorita ocurrido en un inmueble en donde se llevaba a cabo una especie de reunión social. De por sí el solo hecho de leer o escuchar un acto, enerva a cualquier persona, y es totalmente comprensible por el grado de bajeza del acto que se propone, pero es sustancial mencionar también, que más allá de comentarios o puntos de vista diversos sobre este tema (que se han dado mucho en redes sociales); el encargado de determinar la culpabilidad y respectiva sanción a los acusados es el Poder Judicial, y este no tiene que verse influenciado, por lo que el clamor popular diga o comenta, si no que tiene que basarse en pruebas y depende de ellas propugnar una ejemplar sanción para que actos así no ocurran nuevamente; pues si recordamos una de los principales fines del derecho penal es evitar o reprimir ciertas conductas reprochables, entregando incentivos, que obligan a las persona a interiorizar los beneficios y perjuicios que le podría traer cierto actuar, que en el caso en concreto son años de cárcel.
Ahora bien, sin ahondar más en el mismo tema en boga, que tanto personas de a pie, como ilustres profesionales en materia del derecho han comentado, lo que queremos el día de hoy es comentar, que un acto de violación no es el único hecho punible en nuestra sociedad, si hablamos de connotación sexual, y creemos fundamental comentar esto, debido a que puede instruir en 3 sentidos. El primero a empoderar a las mujeres, y es preciso decirlo tal cual, por que son ellas las mayormente perjudicadas en delitos contra la libertad sexual, empoderarlas acerca de sus derechos, y de la potestad tuitiva del estado para con ellos, el segundo sentido va dedicado a los hombres, puesto que en avasallante porcentaje son ellos los victimarios, y este conocimiento puede servir como un incentivo negativo para realizar estos actos, y el tercero en opinión nuestra, es ya la sanción ejemplar como se debe, pues teniendo conocimiento del incentivo negativo para con este actuar decide hacerlo, lo que amerita es una sanción ejemplar.
El tema en concreto es aleccionar a las personas sobre los delitos sexuales, y utilizamos esta ventana para transmitir ello, muchos piensan que los delitos contra la libertad sexual, son los únicos de importancia y que efectivamente merecen una sanción. Esto no es así en lo absoluto pues existen más de una forma de sancionar a alguien por lesionar los derechos sexuales de una persona; esto cobra razón, ya que, el solo hecho de besar a alguien sin su consentimiento, manifiesta un hecho claro y real de una vulneración a los derechos mencionados, aunque efectivamente éstos deben ser razonablemente valorados para poder llegar a una decisión concienzuda y acertada.
El delito de Actos contrarios al pudor de una persona se configura cuando el sujeto activo sin tener el propósito de practicar el acceso carnal sexual vía vaginal, anal o bucal u otro análogo como introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal, realiza sobre su víctima u obliga a esta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor. Así el pudor se entiende como la situación de recato, decencia o decoro del que gozamos todas las personas en sociedad. De la redacción del tipo penal se evidencia tres tipos de comportamiento. Primero, cuando el agente realiza sobre la víctima tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos, lascivos, eróticos, lujuriosos e impúdicos. La segunda modalidad se configura cuando el agente con la finalidad de solo observar y, de esa forma, satisfacer su lujuria, obliga a la víctima a realizarse a sí misma tocamientos indebidos o actos libidinosos o eróticos, lujuriosos o impúdicos. La tercera modalidad se configura cuando tercera modalidad se configura cuando el agente obliga que la víctima realice o efectúe tocamientos indebidos o actos lujuriosos en el cuerpo de un tercero que se encuentra en la escena de delito.
En cualquiera de estos supuestos la sanción a imponer según el código penal es la pena privativa de libertad es decir “cárcel”, y en algunos de ellos esta puede ascender hasta los 14 años de pena privativa de la libertad. Es por ello que tenemos que llenar de conciencia a las mujeres que pueden verse sujetas a éstos deplorables actos, pero es importante que conozcan sus derechos, para que de ese modo no tengan miedo de denunciar estos hechos que en efecto son del todo sancionables y sobre todo repudiables. Todo ello a fin de que la justicia ejerza su potestad sancionadora y su función tuitiva, llegando así a objetivas decisiones que harán de nuestra sociedad una mejor, y acorde a derecho bañándola de la seguridad jurídica que tanto anhelamos.