Los datos personales, en un primer momento podemos entender cierto concepto de lo que esto significa, pues de el conocimiento social se desprende que los datos personales son toda información pertinente sobre una persona que la puede identificar como tal, en este concepto ingresan títulos como el nombre de una persona, es lo más común y corriente, pero en algunas ocasiones, parecemos olvidar que existe una ley especial que regula netamente nuestros datos personales, esta es la LEY Nº 29733 “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, y su respectivo reglamento, este cuerpo normativo reconoce a los datos personales como, toda información sobre una persona natural, numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados.
Ahora bien es necesaria esta introducción para el tema en sí, puesto que en la actualidad, resultaba pertinente una norma que determine el tratamiento de nuestros datos personales en el sistema de salud, como ya hemos expuesto este tratamiento no es novedoso, y ya se había tomado en cuenta, pero aún así resultaba insuficiente, por las diversas áreas de especialidad en la que ameritaba necesarias directrices, y aún más con lo que estamos viviendo en la actualidad; recordemos pues que incluso la información sobre si una persona se ha contagiado con el virus del COVID-19, es de carácter reservado, y si bien es cierto en la ley general de salud se indica que todo acto médico que se realiza tiene carácter de reservado no hay una buena base para dar un adecuado tratamiento a los datos personales en salud. Incluso esto es una proposición aceptable ya que una de las pocas directrices sobre datos personales relacionadas a la salud en tiempos del Covid, fue el aviso que publicó el Ministerio de Salud, recordando que esta información tiene el carácter de reservado y cualquiera que divulgue los datos como por ejemplo quien está contagiado, tendría responsabilidad sobre este hecho.
De ese modo el día 3 de septiembre el Minsa publicó la Directiva Administrativa N° 294-Minsa/2020/OGTI, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 688-2020, esta Directiva contiene las medidas organizativas, técnicas y legales que deberán ser observadas por los entes públicos y privados comprendidos en su ámbito de aplicación en relación con el tratamiento de los Datos personales en salud, obtenidos durante el proceso de atención médica. Siguiendo ese concepto se determina que estos datos personales en salud significan datos sensibles, que serían los datos que por sí mismos identifican a su titular como lo sería por ejemplo la identificación biométrica, esto solo como un ejemplo ya que esta categoría es más amplia, pero la característica de datos sensibles, implicarían que para su tratamiento necesariamente se deberá obtener el consentimiento por escrito del titular, esto sería ineludible, salvo con una excepción otorgándose así la posibilidad de prescindir de este consentimiento por motivos de interés público previsto por ley o por razones en salud pública, y el Ministerio de salud las ha calificado como tal, estas excepciones tienen el único fin de proteger a la población y en ningún supuesto facultaran a un individuo o solo un grupo de personas, recordemos que estos tiene carácter de reservados y la excepción se da en supuestos muy especiales.
Aunado a ello también se desprende de la norma, que por la importancia de la protección de estos datos, los titulares, deberán tener las condiciones adecuadas para otorgar su consentimiento al tratamiento de datos, mediante firma manuscrita o digital, u otro mecanismo de autenticación que garantice la voluntad inequívoca del titular, asimismo, se indica que estos deberán ser, resguardados de forma adecuada por cada establecimiento público, privado o mixto de atención médica en el cual un paciente recibió atención médica
Entonces esta directiva otorga una protección y adecuado tratamiento a este tema de una vasta relevancia, ya que incluso contiene formatos de compromiso de confidencialidad del personal con relación laboral y de compromiso de confidencialidad del personal con relación contractual, otorgando del mismo modo la obligación a mantener la reserva y confidencialidad correspondientes.
Si bien es cierto esta directiva otorga un panorama general para el tratamiento de los datos personales en salud, hace hincapié en que los datos generados en esta emergencia sanitaria recibirán el mismo tratamiento, es decir deberán seguir la directiva expuesta en este presente texto, por lo que en ningún caso se podrá eliminar documentación de pacientes que contenga datos personales, recabados durante la actual coyuntura de emergencia sanitaria.