“Hecha la norma, hecha la trampa” una frase muy popular en nuestra región, puesto que relata una idiosincrasia muy peculiar entre nosotros como sociedad, en donde ser pepe el vivo, o juan el criollo resulta mucho más conveniente, que alguien que en realidad se apega a derecho, y tiene una forma de pensar y actuar loable y digna de destacar.
Situados ya en esa problemática nacional, es preciso destacar que en muchas ocasiones el actuar de una forma malintencionada, para evadir tal o cual obligación que no deseamos cumplir, puede resultar mucho más perjudicial para nosotros, acarreando costos más elevados que la propia obligación en sí.
Situados en ese contexto, en algunas ocasiones cuanto tenemos alguna deuda, alguna obligación o un deber del tipo pecuniario más que nada, y para no cumplir con este hecho creemos que nos podemos salvaguardar en otra persona, transfiriendo nuestras cosas a otra persona, y de ese modo, al momento de realizar la cobranza, objetarla argumentando que no poseemos bienes, por los cuales nos vemos en la imposibilidad de cumplir con la obligación. Este es un tema recurrente en el mundo del derecho, puesto que existe una protección a la persona que adquiere un bien, esto es el famoso Tercero de buena fe, y al momento de tratarse de una jugada malintencionada, entran en colisión derechos por lo cual es cuestión recurrente en la litis.
Para comprender un poco este tema la protección que tiene el tercero de buena fe, se configura normalmente en el supuesto en el que una persona compra un bien, el vendedor, posee facultades para vender el bien, aparece en el registro como legítimo propietario o con facultades para poder disponer de él, la buena fe se presume siempre, por lo que la mala fe tiene que probarse, es decir se tiene que demostrar que en la venta hubo una mala intención, no olvidemos que la protección que adquiere el tercero de buena fe es fuerte, pero se necesita de un requisito importante también para que esta protección sea completa, y esa es la intención de los sujetos, si fue buena o mala, depende demasiado de eso, ya que si se demuestra que fue con mala intención, no solo se anula todo contrato de compra venta, si no que nos encontramos sujetos también al pago de daños o perjuicios que le hayamos causados. Un ejemplo es el caso que observaremos a continuación:
“El citado vendedor transfirió sus derechos y acciones en plena ejecución judicial del proceso de alimentos, proceso en el cual se aprobó una liquidación de pensiones alimenticias devengadas hasta por la suma de S/68,482.83 (sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos soles con 83/100 céntimos. (..) Además señala, que un primer hecho que llama la atención es que la demandada Maritza Esther Miguel Ruiz al momento de la transferencia mantenía una relación convivencial con su vendedor, con quien incluso ha procreado hijos (…), quien sostiene que no tenía idea de cuál fue la motivación de su ex conviviente de proceder a la venta cuestionada, al señalar que “desconozco los motivos de mi co-demandado para que me vendiera el 50 % de acciones y derechos”, lo que evidencia una anomalía en la transferencia, pues la venta se produjo de un momento a otro, sin que los contratantes, que convivían en el mismo bien, tengan un propósito razonable para realizar la transferencia, por lo que se concluye que su única intención fue crear un aparente tercero con fe pública registral, que solo apareciese como propietaria.”