El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es uno de los entes estatales que velan por nuestros derechos pues esta autoridad se constituye en defensa de nuestros derechos como consumidores. Esta es una entidad que durante esta etapa dura de cuarentena no ha descansado, pues observamos que esta, no se desconocía de su labor fiscalizadora, y es que, a pesar, de la paralización nacional, esta función tuitiva por parte del Indecopi no puede entrar en descanso.
Ahora bien, en función de su labor como autoridad nacional de defensa de los consumidores, ha impuesto una sanción frente a un hecho lamentable que si bien es cierto puede ser muy bien sancionado en otras áreas o competencias, el Indecopi no ha derivado esta prerrogativa. Este es el caso de la sanción impuesta a EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C.; La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI-Cusco) sancionó a la empresa anteriormente mencionada imponiendo una multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1’935,000.00 (un millón novecientos treinta y cinco mil soles), por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso es el siguiente, un accidente aconteció con una unidad de la empresa de transportes Internacional Palomino, el chofer del vehículo siniestrado recorrió un tramo de la carretera Interoceánica Cusco-Madre de Dios, a inmediaciones del km 144, sin hacer caso a las señales de tránsito que le indicaban reducir la velocidad; desconociendo su deber de cuidado y prevención en la circulación, lo que provocó que la unidad se volcara. Además, se comprobó que no se había cumplido el relevo de conductor como establece la ley.
Según la comisión este hecho violaría El artículo 25° del Código de Protección y Defensa al Consumidor que indica lo siguiente: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. En vista de esta violación también ordenó como medida correctiva, que la empresa sancionada cumpla con cubrir la totalidad de los gastos médicos de los pasajeros que resultaron heridos, en aquellos casos que el seguro correspondiente no sea suficiente para cubrir los mismos.
De esta forma se demuestra una vez más lo juicioso de la conducta que debe ostentar un empresario con sus clientes, así como de los medios que poseemos nosotros los usuarios para también hacer respetar nuestros derechos como consumidores, estas sanciones son ejemplares y constituyen precedentes importantes en nuestra sociedad.