Nos situamos ya en una situación en donde nuestra economía y sobre todo su reinicio, ya no se muestra mas incipiente, si no que es cada vez más completa, ya a puertas de que se aperture la 3ra fase del gran proceso de reactivación económica por la que estamos pasando y a poco de llegar a la “nueva normalidad”, nos encontramos en una situación en la cual el que menos, ya se encuentra realizando sus actividades laborales, ya sea empleador o trabajador.
Ante ello, no es descabellado recordar siempre que para poder reabrir las puertas de nuestro emprendimiento, es necesario llevar a cabo los protocolos pertinentes otorgados por cada sector, así como seguir los lineamientos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud; esto se engloba en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que todos los negocios deben presentar y registrar en el SICOVID, sistema integrado para el Covid. Vale recordar que este plan se renueva mes a mes, por lo que no podemos tranquilizarnos con el primero de ellos, y/o elaborarlo y olvidarse de que existió, si no implementarlo y llevar a cabo todas las actividades de prevención y cuidado que allí se mencionan, así como cumpliendo a carta cabal la labor de informar las incidencias ante posibles contagios de trabajadores en la empresa.
Si no llevamos de una forma correcta las labores de prevención, o no implementamos las medidas dispuestas en nuestros propios planes de emergencia, corremos bastante peligro, ya que, además de recibir una costosa sanción pecuniaria, se nos puede poner un correctivo fuerte como el de la clausura de nuestros locales. Y, es que estas sanciones son muy reales, no podemos pensar que no se efectuarán labores de fiscalización, ya que ahora más que nunca se tiene que constatar que las medidas sanitarias sean debidamente aplicadas, sobre todo si no queremos un repunte en nuestro ya resquebrajado sistema de salud.
Recordemos pues que por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2020-MINSA, el registro SICOVID, pasó a ser administrado por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), cuya labor no termina allí, si no que también se facultaba al CENSOPAS a realizar las labores de fiscalización correspondiente, en conjunto con La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), siempre conforme a sus competencias, de ese modo Sunafil, de acuerdo con la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783), fiscalizará la implementación y cumplimiento del referido plan; además este Superintendencia obligará a las empresas a brindar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo necesarias a favor de sus trabajadores, ya que esta protección no es limitada para ellos si no también para sus proveedores así como para con sus consumidores.
Además, el director ejecutivo de Medicina y Psicología del Trabajo del Censopas, Alexis Roncal, señaló al Diario El Peruano: “Estamos abocados al trabajo coordinado y consensuado”, este centro coordina activamente con la Sunafil, en procura de sinergias que permitan cumplir las disposiciones legales vigentes, de forma complementaria, previniendo duplicidades en el ejercicio de las funciones.