Estos tiempos del coronavirus, significará un renacimiento para muchos negocios, pues como bien sabemos los peruanos siempre ven oportunidades, donde la mayoría solo observa adversidad, y para estas nuevas iniciativas empresariales, nuestros entes reguladores administrativos o gubernamentales tienen que estar a la par, a la altura de la situación, otorgando disposiciones acorde a los cambios que desprenderán de las medidas dictadas con el fin de menguar la propagación de esta aborrecible pandemia.
Hace un tiempo, se hizo popular la información que mostraba, como una conocida pastelería se había reorganizado, con el fin, de preservar su negocio y de esta manera conservar los puestos de trabajo que tenían, pues se tenía en cuenta que despedir a los trabajadores por que la empresa no percibiría ingresos, sería catastrófico para cada una de sus familias; es por ello que en lugar de escoger la opción mas popular en estos tiempos, esta pastelería decidió reinventarse, y no solo ser una pastelería si no que se convirtió en una especie de minimarket, siendo así un gran ejemplo y sirviendo para muchos como una iniciativa digna de imitar.
Teniendo como muestra el caso anterior la Municipalidad de Miraflores, otorgó un Decreto de Alcaldía con carácter de urgente, el cual permitía a restaurantes, panaderías y otros establecimientos gastronómicos la ampliación de su giro, sin pago alguno, para afrontar así la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus, incentivando así a la reactivación de los negocios que podrán agregar otro giro y así funcionar temporalmente como minimarkets, bodegas, etc., para procurarse ingresos, para evitar su cierre; aunado a ello el alcalde de esta comuna emitió unas acertadas declaraciones resaltando que, las Municipalidades son instituciones promotoras del desarrollo económico del distrito y que respecto de ello la meta de estos días es aliviar la situación caótica que atraviesan las empresas.
Ahora bien, en una concienzuda actuación de nuestro Gobierno Nacional, se emitió un Decreto legislativo, mediante el cual se permite el cambio de giro del negocio en tiempos de la pandemia por el COVID-19, recordemos pues que el giro de un negocio es el concepto que se utiliza para designar el tipo de actividades productivas y económicas a las que se dedica una empresa.
Para ejecutar esta disposición se requerirá que el titular de la licencia de funcionamiento presente a la municipalidad, una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni se incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido. Aunado a ello se menciona que aquellos establecimientos que cuentan con la licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Las municipalidades, mediante ordenanza, son las encargadas de definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. Además, estas podrán otorgar licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.