Redes de mercadeo, marketing de multinivel, es una frase que escuchamos y aún para ciertos grupos causa cierto tipo de reticencia, pero definamos esta situación, este tipo de negocio, tiene injerencia en cuanto a que el negocio se sustenta en las ventas de un producto o servicio, así como también, fomentar en que los usuarios atraigan a nuevos vendedores de la compañía. Muchos confunden este tipo de negocio con esquemas piramidales, pero es preciso señalar que esto no es así, ya que las redes de mercadeo multinivel, sustentan su ganancia en los productos que venden o servicios que prestan, no como en el ilegal actuar de las estafas piramidales que no tienen un producto con el cual sustentar sus ganancias solo se busca más inversores, o teniendo un producto no le dan mucha importancia a ello, en cambio existe una mayor presión para hacer ingresar a más personas.
La idea de estas redes de mercadeo basan su principio en la eliminación de costos, es decir, una empresa que ofrece productos y servicios, invierte en determinados costes, antes de tener a su producto en el mercado, tienen gastos de distribución así como los costos de marketing, y vale decir que los determinados productos van aumentando de precio a medida que van pasando de distribuidor a distribuidor, ya que ellos también buscan ganar, llegando así al consumidor final, con un precio totalmente distinto al que en un primer momento tenía al salir de la empresa productora; contrario a ello, estas redes multinivel ofrecen la eliminación de gastos como distribución y de publicidad, fomentando así la recomendación del producto, el llamado mercadeo de boca a boca, y constituyendo a sus usuarios en sus mismos distribuidores, generando así una red macro de distribución del producto, ahorrando los gastos en los que una empresa normal invierte para la llegada de su producto al mercado, y en cambio utilizando esta ganancia extra en mejorar el producto y/o recompensar a sus distribuidores, aparte de ello este sistema resulta claramente eficiente en el sentido que, si eres distribuidor, muy aparte de obtener una retribución por la venta directa que realices, también obtienes por las que realicen las demás personas que hacen parte de tu estructura organizativa; siendo partícipe de ciertos beneficios no solo dinerarios, si no que estas empresas a menudo suelen recompensar a sus distribuidores con pomposos regalos, incentivando cada vez más a estos a cumplir con determinadas metas; en palabras simples es una ganar y ganar para todos.
Esta idea de mercadeo resulta muy eficaz y suntuosa, por todos los beneficios anteriormente mencionados; pero, aquel ímpetu de querer ganar ciertas comisiones y/o los extraordinarios regalos, hace que los distribuidores de estos productos se interesen demasiado por llegar a la meta, ya sea de ventas o de la unión de más distribuidores, llegando a prometer el oro y el moro con tal de cumplir con dichos objetivos, otorgándoles –algunas veces- falsas características a ciertos productos solo por venderlos.
Recordemos pues que, nuestra autoridad máxima de Protección al Consumidor de la región, (Indecopi) se encuentra siempre en vela de prevenir la afectación a los intereses de los consumidores, otorgando así multas de hasta 700 UIT, es decir S/ 3´010,000.00 para aquellos infractores que violen los derechos de los consumidores o trasgredan lo dictado en la Ley de Represión de la competencia desleal; es por eso que si te encuentras en redes de mercadeo, las ventas que realices tienen que revestir ciertas consideraciones, como las que a continuación mostraremos.
Nuestra Ley de Represión a la Competencia Desleal reconoce como Actos que afectan la transparencia del mercado, a actos como el engaño, que en buenas cuentas, según nuestra normativa vigente consiste en lo siguiente:
- Los actos de engaño Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes.
- Configuran también actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.
- Es preciso mencionar que la carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante; y es que para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.
Así como también se encuentran totalmente pasibles de sanción aquellos actos que vulneren los principios, y sobre todo derechos de los consumidores y es que este tratamiento nos remite al Código de Protección al Consumidor, en donde, en un primer momento se reconoce por la “Asimetría informativa” que el proveedor (vendedor), suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores. Es entonces donde según el principio pro consumidor, el Estado ejerce una acción protectora a favor de los consumidores, fomentando así el principio de transparencia, mediante el cual los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen, pues la información brindada debe ser veraz.
Teniendo los consumidores como derechos principales respecto de este caso en concreto:
“Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios”
Entendiendo como Información relevante, aquella información veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano, y es que esta información importa sobremanera al tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Finalmente, hay que tener mucho cuidado al momento de publicitar los productos de redes de mercadeo en redes sociales o a través de plataforma digitales debido a que de no adherirte a los parámetros legales de INDECOPI, podrías incurrir en multas o sanciones que pueden generarte un perjuicio económico grave, incluso una mala reputación. Sobretodo porque ahora, INDECOPI ha publicado que está haciendo inspecciones virtuales a todos los productos que son vendidos en esta coyuntura y ha intervenido en algunas redes. Asimismo, las Asociaciones de Consumidor como ASPEC han iniciado campañas de inspección y llaman a las redes de mercadeo más conocidas dentro del país para evidenciar estas conductas y exponerlas a la sociedad.